Nuevas vías para hacer trámites online con el Registro de Población de C-LM

Se implantará el sistema en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este lunes el decreto por el que se regula el Registro de Población de Castilla-La Mancha que, en materia de administración digital y electrónica, ofrece nuevas vías de tramitación administrativa.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Será de aplicación, con carácter general, a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, y contendrá los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento, número del DNI o del documento que lo sustituya en el caso de población extranjera y, si procede, teléfono y correo electrónico.

Los datos del padrón de los municipios de Castilla-La Mancha serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, con arreglo a convenios de colaboración, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

A la obtención de tales datos le será de aplicación lo contenido en la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha. El teléfono y correo electrónico podrán ser obtenidos, previo consentimiento de sus titulares, a través de la plataforma de Espacio Ciudadano.

Las personas podrán ejercitar ante el órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de estadística los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los datos del Registro de Población de Castilla-La Mancha podrán usarse por los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

También para la comunicación de los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas incluidas en el Registro de Población, para informarles de procedimientos, trámites o gestiones en los que son actualmente interesados o comunicaciones con carácter general con utilidad pública, previa valoración de la compatibilidad de la finalidad por estos, y para la evaluación de la calidad de los servicios prestados por los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa valoración de la compatibilidad de la finalidad por estos.

Los usuarios de espacio ciudadano podrán acceder a través de esta plataforma a sus datos personales contenidos en el Registro de Población. Los datos de carácter personal del Registro de Población de Castilla-La Mancha son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

La información que obtengan los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no podrá ser manipulada, ni cedida, ni utilizada para otros fines distintos de los que se hicieron constar en la solicitud dirigida al órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de estadística, y estará sujeta a los límites de uso adicionales establecidos, en su caso, por el órgano cedente, y bajo la responsabilidad que pudiera derivarse hacia los órganos cesionarios.

En un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se implantará el sistema de información que de soporte al Registro de Población de Castilla-La Mancha. La entrada en vigor también se producirá a los tres meses tras su publicación en el DOCM.

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