La escalada de tensión en Oriente Medio ya está teniendo consecuencias directas en el transporte aéreo europeo. A las advertencias de las autoridades nacionales y europeas se suman los anuncios de cancelaciones de vuelos y cambios en la operativa de varias aerolíneas.
Volotea ha comunicado la aplicación de un suplemento vinculado al precio del barril de Brent, mientras que Iberia ha anunciado cancelaciones de sus trayectos a Cuba en junio y KLM ha confirmado la inminente cancelación de 160 vuelos.
En este contexto, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado que los derechos de los pasajeros siguen plenamente vigentes. Según la OCU, “en las cancelaciones de vuelos alegando el encarecimiento del combustible, el usuario no queda desprotegido”. La organización subraya que el Reglamento (CE) 261/2004 ampara a los pasajeros siempre que el vuelo salga de un aeropuerto de la Unión Europea o llegue a él con una aerolínea comunitaria.
Ante una cancelación, la normativa europea obliga a la compañía aérea a ofrecer al pasajero la elección entre el reembolso íntegro del billete o un transporte alternativo hasta el destino final. Además, durante el tiempo de espera, el viajero tiene derecho a la correspondiente atención, que puede incluir comida, bebida, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel cuando sea necesario.
La OCU también señala que puede existir derecho a una compensación económica adicional, cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo, salvo que la aerolínea demuestre que concurre alguna de las excepciones legales previstas.
En este sentido, la organización destaca que “la subida del precio del combustible no encaja, en principio, en el concepto de ‘circunstancia extraordinaria’, salvo si no hubiera podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”. Por tanto, las compañías no deberían ampararse en esta causa, que se conoce desde hace casi dos meses, para eludir el pago de compensaciones.
La situación es diferente en el caso de los viajes combinados. En estos supuestos, la normativa permite cancelar el contrato y reembolsar íntegramente al consumidor sin compensación adicional si puede demostrarse que no se alcanza el número mínimo de personas inscritas en los plazos legales o si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias que impidan ejecutar el viaje, siempre que se comunique la cancelación sin demora indebida.
La OCU aconseja a los viajeros que revisen con detenimiento las condiciones de su billete. En caso de cancelación o recargo indebido, la organización recuerda que es posible reclamar y ofrece asesoramiento legal especializado para defender los derechos de los consumidores afectados.

