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jueves, 18 abril

La Justicia falla a favor del médico de Vox Tomelloso sancionado por grabar un vídeo electoral

En la sentencia se recogen las contradicciones que habían servido para sancionar al médico

Hoy ha sido publicada la sentencia que anula la sanción al doctor Francisco Gómez Soto por grabar un vídeo electoral para Vox en su despacho del hospital de Tomelloso. Para la formación, se demuestra así «el acoso al disidente que se realiza por parte del SESCAM».

En la sentencia se recogen las contradicciones que habían servido para sancionar al médico:

El tenor de la norma parece referirse a la necesidad de autorización para entidades o personas ajenas o externas al centro sanitario, y precisamente la Resolución indica que el recurrente debería haber pedido autorización porque actúa como ciudadano particular. Sin embargo, al mismo tiempo considera que esta conducta se encuentra dentro del ámbito de la responsabilidad disciplinaria por cuanto se llevó a cabo en horas de trabajo, lo que constituye una evidente contradicción”.

Según la propia sentencia, se culpa a Gómez Soto de no haber pedido permiso para grabar dentro de las instalaciones del hospital, cosa que deben hacer los ciudadanos particulares ajenos al centro. A su vez, se le abre un expediente disciplinario por realizar esa grabación en horas de trabajo, por lo que no se le consideraría un ciudadano particular ajeno al centro.

La sentencia también recoge contradicciones del propio Director Gerente del Hospital de Tomelloso, quien llega a decir en el propio juicio que los profesionales del centro pueden hacer grabaciones, e incluso difundirlas, sin pedir permiso a la Gerencia.

El propio Director Gerente del Hospital de Tomelloso, en el momento de los hechos, quien en el acto del juicio matizó esta obligación de autorización, al indicar que los profesionales sanitarios pueden sin pedir permiso realizar fotos, grabaciones, incluso difundirlas dentro de los centros cuando se trata de actos lúdicos o festivos”.

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Por último, la sentencia que anula la sanción de suspensión de empleo y sueldo al doctor afirma que no se entiende por qué la grabación del vídeo necesitaba de autorización si no existían imágenes que afecten a la intimidad, ni se identifica al centro sanitario.

Tampoco se especifica en la Resolución por qué si no existen imágenes que afecten a la intimidad, como bien dice el Instructor en su Propuesta, ni se identifica el Centro sanitario, ni en definitiva se conculca la finalidad de la Circular 6/2004 que es proteger el derecho a la intimidad y la propia imagen, sin embargo esta grabación precisaba de autorización”.

Para la formación, esta sentencia vuelve a poner de manifiesto la falta de libertad de los profesionales sanitarios en Castilla-La Mancha, puesto que «son acosados, perseguidos y sancionados si se salen de la línea oficial”, afirman en nota de prensa. Añaden que sirve de ejemplo este caso, «donde dos facultativos del hospital de Tomelloso han sufrido la sanción disciplinaria antes de que los tribunales decidieran si era o no procedente».

«Ahora que esos tribunales a los que el SESCAM no esperó han sentenciado que la sanción no era procedente y la han anulado, ¿quién asumirá las responsabilidades?», han sentenciado.

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