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jueves, 12 diciembre
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Nueva normativa de captura de conejos de monte vivos con hurón y redes

Este martes entrará en vigor la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y medidas de gestión necesarias en las capturas excepcionales de conejos de monte vivos con hurón y redes en ciertos cotos de caza, zonas de dominio público, de protección de carreteras, de infraestructuras ferroviarias y resto de vías o infraestructuras públicas de Castilla-La Mancha, simplificándola y adaptándola a las necesidades actuales.

Por ello, y con esta nueva resolución, se deja sin efecto la aprobada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería en abril de 2014 que establece los requisitos zoosanitarios y medidas de gestión necesarias en las capturas excepcionales de conejos de monte vivos con hurón y redes en ciertos cotos de caza, zonas de dominio público, de protección de carreteras, de infraestructuras ferroviarias y resto de vías o infraestructuras públicas de Castilla-La Mancha.

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Según la nueva normativa dichos movimientos no se producirán a distancias superiores a 100 kilómetros lineales, salvo autorización expresa de la autoridad competente en caza de destino y para la captura en vivo de los conejos será preceptivo contar con la autorización excepcional de captura de especies cinegéticas de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El movimiento de los animales desde el punto de captura hasta el terreno cinegético o área protegida de destino, deberá estar amparado por un certificado sanitario de movimiento, emitido por los servicios veterinarios oficiales (SVOs) de la oficina comarcal agraria (OCA) correspondiente.

Para su emisión, será necesario presentar a dichos servicios la autorización del Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales correspondiente para la captura en vivo de los conejos, especificando la zona de captura.

También se tendrá que presentar un informe sanitario emitido por un veterinario colegiado y en el ejercicio libre de su profesión, en el que se certifique, para los animales capturados, la ausencia de las enfermedades aplicables al conejo recogidas en el Real Decreto que establece los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. El plazo máximo de validez del certificado sanitario de movimiento será de cinco días, a contar desde la fecha de emisión.

El traslado de los animales se efectuará por un transportista autorizado y en un medio de transporte registrado y autorizado para el traslado de animales.

Sólo podrá procederse al movimiento de los animales cuando no exista la sospecha de la presencia en los mismos de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión, impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente.

De acuerdo con la modificación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, los ejemplares procedentes de capturas autorizadas con carácter excepcional podrán ser comercializados en vivo cumpliendo con los requisitos zoosanitarios de esta resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir de este martes.

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