spot_img
11.3 C
Tomelloso
jueves, 19 diciembre
spot_img

‘Las Monedas Virtuales en España: ideas básicas’, por Juan José Rubio

Artículo de opinión de Juan José Rubio Guerrero, Catedrático de Hacienda. UCLM

Las monedas virtuales son bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiadas por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal. Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes.

El Banco de España viene alertando que las monedas virtuales «no pueden sustituir al dinero y no son un medio de pago o intercambio común». Por ello, la institución considera más ajustado denominarlas activos virtuales o criptoactivos. Por su parte, una nota que las hace dificilmente rastreables se deriva del hecho de que las transacciones se suelen hacer sin intermediarios y a través de determinadas webs que carecen de supervisión lo que es causa de situaciones de descontrol y fraude en ciertas circunstancias. Las monedas virtuales, también denominadas de forma más técnica criptomonedas, son instrumentos de pago que amparadas en una de las tecnologías más innovadoras del momento -la blockchain o cadena de bloques- permite compras, ventas y otras transacciones financieras.

Las ciptomonedas no tienen soporte físico. La más popular es el bitcoin, pero hay otras, como ether y litecoin. Estas divisas están al alcance de cualquiera a través de distintas aplicaciones que pueden descargarse en un teléfono móvil. En principio, estas monedas surgieron para proporcionar un medio de pago que permitiera hacer transferencias de considerable valor de forma rápida y barata, y además sin estar ligadas a ningún país en particular, por lo que se presentan como monedas internacionales. Hoy por hoy, entre las características principales de las criptomonedas destacan la tremenda volatilidad y su falta de control por parte de ningún gobierno, banco central o entidad financiera.

Desde un punto de vista fiscal, si se trata de la venta de una moneda virtual a cambio de euros, se aplicará la normativa establecida con carácter general para las transmisiones onerosas a efectos de calcular la posible plusvalía. Mientras que en el caso de intercambio entre monedas virtuales diferentes, se trataría de una operación de permuta (contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de recibir otra, art. 1.538 CC). A efectos de posteriores transmisiones, el valor de adquisición de una moneda obtenida mediante permuta será el considerado como valor de transmisión en la operación de permuta, Por su parte, las comisiones de compra y venta satisfechas a las casas de cambio, se computarán para determinar los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

La imputación temporal de estas ganancias patrimoniales se producirá en el ejercicio fiscal en que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, el momento en que se produzca su entrega en virtud del contrato de compraventa. Estas operaciones de venta o permuta de monedas virtuales constituyen renta del ahorro del contribuyente, integrándose en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites previstos en el art. 49 LIRPF. Por lo que se refiere a la Imposición Patrimonial se deberán declarar junto con el resto de los bienes del contribuyente, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose a precio de mercado a la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre (valor equivalente en euros).

En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, las Consultas Vinculantes V2034- 18, de 9 de julio, y V1748-18, de 18 de junio de 2018, inciden en el carácter de las criptomonedas como divisas, por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del IVA, mientras que el minado de criptomonedas es una actividad no sujeta al IVA y los servicios de asesoramiento e investigación en redes “blockchain” estarán sujetos al IVA siempre que se realicen en el territorio de aplicación del impuesto, debiendo tributar al tipo general del 21 por ciento.

En todo caso, y con independencia de su tratamiento fiscal, antes de adquirir “criptomonedas”, se deberían tener en cuenta una serie consideraciones que resumimos a partir de las alertas formuladas por las autoridades financieras españolas. Las “criptomonedas” así como los distintos actores implicados en su comercialización directa, no están regulados en la Unión Europea. Esto implica que si una persona compra o mantiene “criptomonedas” no se beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos financieros regulados. Por ejemplo, en algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICOs en las que los fondos recaudados se empleaban para fines distintos a los anunciados. También ha habido casos de uso de “criptomonedas” con el propósito de blanquear capitales.

En muchas ocasiones los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de “criptomonedas” (plataformas de intercambio, proveedores de carteras digitales, etc.) no se encuentran localizados en España, de modo que la resolución de cualquier conflicto podría quedar fuera del ámbito competencial de las autoridades españolas y estaría sujeto al marco normativo del país en cuestión. Por su parte, las “criptomonedas” carecen de valor intrínseco, convirtiéndose en inversiones altamente especulativas.

Asimismo, su fuerte dependencia de tecnologías poco consolidadas no excluye la posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer indisponibilidad temporal o, en casos extremos, pérdida total de las cantidades invertidas. Las inversiones en “criptomonedas” al margen de la regulación no están protegidas por ningún mecanismo similar al que protege el efectivo o los valores depositados en entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en el caso de efectivo o valores depositados en entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, con arreglo a ciertas condiciones, los correspondientes fondos de garantía aseguran importes de hasta 100.000 euros).

Por último, la ausencia de mercados equiparables a los mercados organizados de valores sujetos a regulación puede dificultar la venta de “criptomonedas” para obtener efectivo convencional. Sus propietarios pueden no disponer de opciones en el momento deseado para convertir en moneda convencional sus criptomonedas o recuperar su inversión. Y cuando existe la posibilidad de vender estos activos, puede haber falta de transparencia en relación con las comisiones aplicables y además su precio suele sufrir fuertes oscilaciones sin causa objetiva aparente.

Bogas Bus
+ Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí