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viernes, 19 abril

El Gobierno agiliza los trámites para la investigación con organismos genéticamente modificados para combatir el coronavirus

Se autoriza al Centro Nacional de Biotecnología, dependiente del CSIC, para la construcción de virus recombinantes basados en el genoma del coronavirus

El Consejo de Ministros ha aprobado la adopción de medidas para agilizar la resolución de las solicitudes para investigación con organismos modificados genéticamente (OMG) cuando éstas tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de coronavirus provocada por el virus SARS-CoV-2019 (SARS-2).

El régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, establecido por la Ley 9/2003, de 25 de abril y desarrollado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, establece una serie de trámites previos a la autorización de la utilización confinada o la liberación de organismos modificados genéticamente.

Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se agilizarán los trámites que faciliten la actividad investigadora dirigida a dar una respuesta a la misma. Estas actividades con OMG pueden ser muy relevantes para impulsar las investigaciones necesarias para dar una respuesta eficaz a la pandemia.

Así, por un lado, se autoriza, específicamente, al Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC), dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia e Innovación, para el desarrollo actividades de utilización confinada de tipo 3 de organismos modificados genéticamente, en concreto, para la construcción de virus recombinantes basados en el genoma del coronavirus SARS-2 o SARS-CoV-2019.

Por otra parte, el Real Decreto-ley aprobado hoy habilita al presidente del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente a autorizar la realización de cualquier actividad de liberación voluntaria y utilización confinada con organismos modificados genéticamente, solicitada con arreglo a la Ley 9/2003, de 25 de abril, cuando tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de coronavirus provocada por el virus SARS-CoV-2019 (SARS-2), sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de comunicación e información pública que requiere la normativa con carácter ordinario, siempre que haya sido informado favorablemente por procedimiento escrito por la Comisión Nacional de Bioseguridad.

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