El Gobierno crea una prestación extraordinaria para los trabajadores afectados por los incendios forestales

La nueva ayuda podrá cobrarse durante un máximo de cuatro meses y beneficiará a quienes no puedan trabajar por evacuaciones, daños en sus viviendas o responsabilidades de cuidado derivadas de los incendios

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El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley con medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026. Entre las principales novedades figura la creación de una prestación extraordinaria destinada a los trabajadores que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad como consecuencia de estos siniestros.

La norma responde a los incendios que han motivado la declaración de emergencia de interés nacional, especialmente en la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo, aunque sus medidas podrán aplicarse a cualquier incendio que requiera actuaciones de Protección Civil durante la campaña de alto riesgo de 2026.

La nueva Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema será gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y tendrá carácter contributivo. Podrán solicitarla las personas que no puedan acudir a su puesto de trabajo por causas directamente relacionadas con los incendios.

Entre los supuestos previstos se encuentran las evacuaciones o restricciones que impidan acceder a la vivienda para recuperar los bienes necesarios para trabajar, la necesidad de realizar tareas de limpieza o reacondicionamiento del domicilio y los trámites administrativos derivados de la emergencia. También podrán acogerse quienes tengan que asumir el cuidado de familiares o convivientes afectados o por el cierre de centros educativos y otros servicios.

Hasta cuatro meses de ayuda sin exigir cotización mínima

La prestación no exigirá un periodo mínimo de cotización y equivaldrá al 70 % de la base reguladora. Podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. El derecho a cobrarla comenzará desde la fecha efectiva de la suspensión de la actividad laboral.

El decreto también refuerza la protección de los trabajadores frente a posibles represalias empresariales. Cualquier medida adoptada por una empresa como consecuencia del ejercicio de estos derechos será considerada nula.

Además, amplía el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales. En estos casos, podrá disfrutarse durante un máximo de cinco días hábiles desde el fallecimiento hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio.

Las medidas también alcanzan a los empleados públicos

El Gobierno ha extendido estas medidas al personal de las administraciones públicas. Los empleados públicos podrán justificar sus ausencias cuando estén motivadas por la emergencia, adaptar o reducir su jornada por deberes de cuidado e, incluso, acogerse al trabajo a distancia cuando sea posible.

La reducción de jornada podrá alcanzar el 100 % si las circunstancias lo requieren y las medidas se mantendrán mientras persistan las consecuencias de la emergencia, aunque los incendios ya hayan sido extinguidos o finalice la situación de emergencia de interés nacional.

El real decreto tendrá efectos con carácter retroactivo desde el 23 de julio de 2026 y permanecerá vigente hasta el final de la campaña anual de alto riesgo de incendios.

Jesús Benito
Jesús Benitohttps://entomelloso.com
Jesús Benito Lara es comunicador y director de enTomelloso.com y SomosCLM.com. Cuenta con una amplia trayectoria en comunicación digital, creación de contenidos y producción audiovisual. Apasionado por la tecnología y la innovación, trabaja para ofrecer información cercana, rigurosa y útil, además de impulsar proyectos de comunicación para empresas e instituciones.

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