Multas de hasta 100.000 euros a las CCAA que incumplan la calidad del sistema de acogida de menores

El Gobierno endurece las sanciones por incumplimiento en la protección de menores tutelados

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en primera vuelta la reforma de la Ley de protección a la infancia frente a la violencia (LOPIVI), que introduce un régimen sancionador más estricto para las comunidades autónomas y centros de menores tutelados que incumplan los indicadores de calidad del sistema de acogimiento. Las sanciones podrán llegar hasta los 100.000 euros en los casos más graves.

Según recoge el texto, el nuevo capítulo sobre el régimen sancionador será de aplicación ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la LOPIVI como en la Ley orgánica de Protección Jurídica del Menor. El documento especifica que “las Entidades Públicas competentes de las Comunidades Autónomas, y las personas que ostenten la dirección y titularidad de los centros de acogimiento residencial” serán responsables de las infracciones previstas.

Entre las infracciones contempladas se encuentran dificultar o impedir el ejercicio de los derechos reconocidos en ambas leyes, obstruir la acción de los servicios de inspección, no realizar las evaluaciones internas correspondientes, negar el suministro de información o proporcionar datos falsos, incumplir las obligaciones relativas a los sistemas de acogimiento y sus indicadores de calidad, no procurar la atención adecuada, el abandono en los cuidados de los menores y el mantenimiento de instalaciones en condiciones insalubres.

Las sanciones económicas varían en función de la gravedad de la infracción. Las multas oscilan entre los 600 euros para las infracciones leves y los 100.000 euros para las muy graves. Estas últimas se aplicarán en los casos que “atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia”, en los que “se genere un grave perjuicio para las personas menores de edad que se encuentren en los sistemas de acogimiento”, o que impliquen reincidencia.

El texto también detalla que tendrán la consideración de “graves” las “coacciones, amenazas, represalias o cualquier forma de presión ejercida sobre las personas menores de edad que se encuentren en los sistemas de acogimiento”. Por otro lado, serán consideradas “leves” aquellas negligencias que no comporten un perjuicio directo para los niños tutelados.

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