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viernes, 22 noviembre
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Este martes se inicia el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la contratación de personas con discapacidad

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este lunes el extracto del decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo regional y cuyo plazo de presentación comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 15 de noviembre de 2020.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad, y a adaptar sus puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

También pretende favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.

Para ello, el decreto prevé tres líneas de ayudas: Línea I para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.

En esta línea se incluyen subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos previstos en el decreto; subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad, en contratos por tiempo indefinido de los contratos formativos, de los contratos de relevo y de los contratos de duración determinada de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, celebrados en todos los casos con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de personas con discapacidad.

La línea II de ayudas es para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad y la línea II para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales.

En cuanto al presupuesto de las ayudas, la línea I tendrá una subvención de 5.500 euros si la persona contratada es hombre y 6.000 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, que se podrá incrementar en 1.000 euros si el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.

También se podrá incrementar si la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%, tiene discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65% o su edad sea igual o mayor de 45 años.

En cuanto a la línea II, consistirá en una subvención, como máximo, de 950 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada; mientras que la línea III tendrá una cuantía de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es/sede/tramite/K2D).

En los supuestos de las ayudas reguladas en la línea II, cuando sea el trabajador con discapacidad quien presente la solicitud, podrá hacerlo de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta (https://www.jccm.es/sede/tramite/K2D), o en el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros en base a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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