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viernes, 27 diciembre
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Los interinos del Sescam tendrán derecho a cobrar el complemento de carrera profesional

La justicia ha dado la razón a CCOO

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Toledo ha dado la razón a CCOO y ha reconocido el derecho del personal estatuario interino del Sescam a cobrar el complemento de carrera profesional al igual y en las mismas condiciones que el personal estatutario fijo.

Así lo ha desvelado en rueda de prensa la secretaria de Acción Sindical de CCOO-CLM, Carolina Vidal, junto a la secretaria general de CCOO-Sanidad CLM, Chelo Cuadra, según ha informado el sindicato en nota de prensa.

La sentencia, de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), subraya que la negativa del Sescam a pagar a su personal estatutario temporal un complemento salarial que sí cobra el personal fijo «conculca el derecho fundamental a la Igualdad (artículo 14 de la Constitución)».

«Se está vulnerando un derecho fundamental de los interinos del Sescam. Aun con un grado de carrera profesional reconocido, se les niegan los efectos económicos. La sentencia es muy ordenada y muy clara», ha destacado Vidal.

Por ello, aunque el Sescam puede recurrir en apelación ante el TJSCM, CCOO ha pedido a la Administración que cuantifique y liquide de oficio las cantidades que adeuda a todas las personas interinas del Sescam afectadas por esta sentencia -potencialmente, unas 3.000, según los cálculos del sindicato-, y las evite así tener que emprender procesos judiciales individuales para reclamar su derecho a percibir la remuneración económica que corresponde al grado de carrera profesional que tengan reconocido.

Así lo hizo el pasado mes de septiembre una enfermera-due que lleva trabajando como interina en el Sescam desde 1995 y tiene reconocidos los grados I y II de la carrera profesional. Sin embargo, en Castilla-La Mancha, según CCOO, este reconocimiento no conlleva la percepción del complemento económico correspondiente «hasta que no adquiera fijeza».

JURISPRUDENCIA

Tras acumularse jurisprudencia del TJUE y del Supremo sobre la aplicación del principio de Igualdad a temporales e indefinidos de las administraciones públicas -y en concreto, a los servicios de Salud-, la mencionada enfermera reclamó por vía administrativa su complemento de carrera profesional. Tras denegárselo el Sescam, acudió a la asesoría jurídica de CCOO para entablar la demanda por la vía judicial contencioso-administrativa, en protección del derecho fundamental a la Igualdad.

Efectivamente, la sentencia ganada por CCOO recalca que, al negar a los interinos los derechos económicos asociados a la carrera profesional, el Sescam viene incurriendo en una «evidente diferencia de trato entre el personal estatutario temporal y el personal estatutario fijo», que «no está justificada» y «conculca el derecho a la Igualdad, con la consiguiente vulneración del artículo 14 de la Constitución».

«Como consecuencia de ello, debe reconocerse a la actora el derecho a percibir el complemento de carrera que tiene reconocido desde cuatro años antes de la presentación de su reclamación en la misma forma que se abona a los estatuarios fijos», ordena la sentencia.

Por lo atrasos de esos cuatro años, el Sescam tendrá que abonar más de 17.000 euros a la demandante; a la que además se le reconocen «los correspondientes derechos administrativos y de seguridad social».

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