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El TSJCM permite cerrar las urgencias recurridas salvo las de Tembleque

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha publicado el auto por el que permite al Gobierno central ejecutar la medida del cierre de las urgencias nocturnas en 21 puntos de atención continuada de Castilla-La Mancha a excepción del de Tembleque (Toledo), cuyo ayuntamiento fue el que recurrió la medida.sescam

De esta manera, el Tribunal Superior suspende salvo las medidas cautelares que dictaminó el pasado 17 de enero.

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El acuerdo se ha alcanzado por una sala integrada por 7 magistrados y con voto particular de su presidente en el que expresa su disentir. Éste pedía el levantamiento cautelar en todos los municipios, también en Tembleque.

El Ejecutivo de Cospedal había presentado cuatro informes técnicos en los que aseguraba que “mantener un recurso con una baja aportación sanitaria supone tener que eliminar otros con mayor aportación”. Ahora cabría esperar que la veintena de municipios afectados restantes procediera como Tembleque para conocer si uno por uno el TSJCM acaba tomando la misma decisión con cada uno de ellos.

Proceso

El Auto de fecha 29 de enero de 2013, notificado a las partes este miércoles , acoge parcialmente las alegaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y modifica la medida “cautelarísima” de suspensión de la Orden adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en fecha 17 de enero de 2013, levantando la suspensión en todo el territorio de la comunidad autónoma excepto en la zona básica de salud de Tembleque, ordenando a la Consejería de Sanidad y Asuntos sociales mantener en ese ámbito territorial concreto la prestación del servicio sanitario de urgencias en los términos preexistentes a la entrada en vigor de dicha Orden.

La limitación del ámbito territorial de la medida suspensiva obedece a que el Ayuntamiento de Tembleque (único recurrente en este procedimiento 13/2013) no está legitimado para solicitar del Tribunal el mantenimiento del servicio de urgencias, según sevenía prestando antes de la entrada en vigor de la Orden de la Consejería, más allá de la zona básica de salud que le es propia.

El fondo de la cuestión litigiosa – si se ajusta a derecho o no la nueva Orden aprobada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales – habrá de solventarse en la Sentencia que en su día se dicte una vez tramitado el procedimiento.

En esta pieza cautelar la Sala ha considerado el serio riesgo de que una eventual Sentencia estimatoria del recurso perdiera su efecto útil para el recurrente, en este caso el Ayuntamiento de Tembleque, de no haberse suspendido en este momento la vigencia de la Orden. De ahí el sentido de la decisión jurisdiccional adoptada.

El Auto no es firme y cabe recurso de reposición por las partes personadas en este procedimiento 13/2013 ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, posteriormente recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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