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viernes, 22 noviembre
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Diez cambios significativos de la nueva Ley de Tráfico

camar.dgt

Hoy entra en vigor la nueva ley de tráfico. Incluye novedades relacionadas con la seguridad vial, se espera que se desarrolle un Reglamento posterior para aclarar y concretar algunas de estas normas:

1. Detectores de radar: Prohibición de utilizar detectores de radares o cinemómetros (200 euros de multa y 3 puntos de pérdida en el carné de conducir). Estará permitido circular con navegadores que avisan de la presencia de radares.

2. Niños: La ley de seguridad vial señala que «se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente». Según ha trascendido, se prohibirá que los niños de menos de 1,35 metros de altura vayan en los asientos delanteros, salvo que todos los traseros estén ocupados. Los agentes podrán inmovilizar el vehículo si el menor no va en su asiento de retención infantil.

3. Ciclistas: la nueva ley obliga al uso del casco a los ciclistas en dos casos: uno, ya previsto actualmente, para todos los ciclistas en vías interurbanas. El otro, que se introduce, para menores de 16 años que siempre deberán llevarlo (con independencia del lugar por donde lo haga).

4. Velocidad: «Se amplían los tramos sancionadores y de detracción de puntos cubriendo posibles modificaciones en las velocidades máximas, tanto en límites inferiores como superiores».

Aunque en el texto tramitado no se especifica cómo se fijarán estos límites y se remite al Reglamento General de Circulación posterior, se prevé que haya un aumento puntual del límite a 130 km/h en autopistas y autovías.

Se prevén zonas 20 y 30 para que las ciudades permitan reducir la velocidad de vehículos motorizados a un máximo de 20 y 30 km/h. Asimismo, se prevé que en las carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 km/h (o 70 km/h, en función de la anchura del carril, no del arcén, como hasta ahora).

5. Los agentes que regulan la circulación podrán multar sin necesidad de parar al conductor, cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

6. Pagar multas: se amplía a 20 días el plazo para pagar multas con el 50% de descuento

7. Conductores extranjeros: Los que residan o tengan un establecimiento en España estarán obligados a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio. Quienes conduzcan con un vehículo de otro país de la UE podrán ser multados en el caso de que cometan alguna infracción.

8. Alcohol y drogas: Por conducir bajo los efectos del alcohol la multa será de 500 euros. Si se duplica la tasa permitida o se es reincidente la multa será de mil euros. Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.

9. Tráfico podrá cerrar la circulación a determinados vehículos motorizados por motivos medioambientales, tanto en las calles como en las travesías y en las vías interurbanas, después de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así lo dicte con la instrucción pertinente.

10. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tendrán prioridad de paso. La caída de la carga de un vehículo en la vía, creando así un peligro para el resto de usuarios, será una infracción grave (200 euros de multa).

Los vehículos prioritarios (como las ambulancias) usarán una luz azul. En un accidente que suceda en cotos de caza, el conductor será el responsable del atropello de los animales, no los dueños de los animales.

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