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jueves, 18 abril

Transición Ecológica pone en marcha el cambio de normas del Tajo-Segura con el inicio de la consulta pública

El objetivo es actualizar las reglas de explotación para adaptarlas a la implantación de caudales ecológicos

El Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) ha abierto este jueves el proceso de consulta pública, hasta el 2 de mayo, para recabar las valoraciones de los afectados de cara a conformar el futuro Real Decreto que venga a cambiar las normas de explotación del trasvase Tajo-Segura. El objetivo es actualizar las reglas de explotación para adaptarlas a la implantación de caudales ecológicos.

Los sujetos y organizaciones que quieran llevar a cabo observaciones o manifestar opiniones al respecto, deberán remitirlas a la dirección de correo electrónico: [email protected]

Según el documento del Miteco, el objetivo es buscar modificar parcialmente el Real Decreto por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura y adaptarlas a las previsiones de los planes hidrológicos aprobados para el periodo 2023-2027, con la limitación de afectar únicamente a aquellos aspectos que pueden ser modificados a través del desarrollo reglamentario.

Asimismo, persigue cumplir con la disposición final segunda del Real Decreto que establece la obligación del MITECO de promover una actualización de las normas reguladoras del trasvase para ajustarlas a las previsiones de los planes hidrológicos aprobados y a someter la actualización al Consejo Nacional del Agua en el plazo de doce meses desde la aprobación de los planes.

Así, Transición Ecológica incide en la necesidad de volver a actualizar las normas para ajustarlas «a la realidad hidrológica derivada de la implantación de un régimen de caudales ecológicos en el conjunto de las masas de agua presentes en la demarcación del Tajo», de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de planificación hidrológica y en cumplimiento de las diferentes sentencias del Tribunal Supremo.

El Ministerio asegura que no se han contemplado posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias a este texto dado que «se trata de cumplir, específicamente, con el mandato dispuesto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto.

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