La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado sentencia tras un recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras ante el Decreto que regulaba el Estatuto de Dirección Pública del Gobierno de la región, y si bien rechazan que se tramitara sin información pública o que fuera irregular por falta de informes preceptivos, sí que admite en parte la petición de la formación sindical y anula el artículo 4.5 que contemplaba la posibilidad de que, sin negociación previa, determinados puestos que ahora están incluidos en la RPT general pasen a reservarse a personal directivo.
Según explica el sindicato CCOO en nota de prensa, el recurso ante este extremo que ahora respalda el TSJCM pretendía «impedir que este Estatuto posibilitara la apertura de vías a la arbitrariedad en los nombramientos de personal directivo de la Administración regional».
La citada sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, resuelve literalmente que la regulación que contiene el Decreto no es admisible, dado que contempla la posibilidad de crear puestos de personal directivo no mediante la creación de una RPT propia y separada que no afecte en nada a la RPT general, sino con afección efectiva a la RPT general.
De ser ratificada la sentencia por el Tribunal Supremo, se invalidaría la creación de puestos de personal directivo en la RPT conforme a lo dispuesto en el artículo anulado, «dejando sin sustento al Estatuto y obligando al Gobierno de Castilla-La Mancha a rehacerlo», asegura el sindicato.