La salud es lo primero, por tanto, es importante entender que los empresarios tienen el deber de garantizar que el trabajo se pueda llevar a cabo de forma que no ponga en peligro la producción.
Cuando existen medidas de emergencia, como la que se presenta con la situación actual frente a la epidemia del COVID-19, el empresario deberá valorar los riesgos de contagio reales, poniendo medidas para evitarlo de ser posible y comprobando periódicamente si las medidas están siendo eficaces. Esto es especialmente trascendente en los negocios que no pueden cerrar por ser necesarios para el funcionamiento ante la crisis, como son los supermercados y las farmacias, esto es, por razones de seguridad de todos.
Los trabajadores infectados recibirán la prestación de incapacidad temporal (baja) como si fuera un accidente laboral, por lo que percibirán el 75% de su base reguladora, (que podéis encontrar en la nómina) tal y como ha establecido la Seguridad Social. (http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3743)
En el caso de que exista un riesgo de contagio para los trabajadores, es obligatorio protegerlos del mismo. De esta manera, inicialmente hay dos opciones:
TELETRABAJAR
El teletrabajo no puede suponer para el trabajador una modificación de sus condiciones laborales (salario, jornada). Esto es una medida temporal y extraordinaria, pero la recomendada por el Gobierno y autoridades sanitarias, ya que evita desplazamientos innecesarios.
Suspensión de la actividad
Se cierra el negocio y punto. En el caso del empresario por ahora se han adoptado algunas medidas en cuanto a deudas tributarias, pero la cuota de autónomos aún se mantiene para los mismos.
En cuanto a los trabajadores, por riesgo grave e inminente se suspenden sus derechos y obligaciones, tanto en empleo como en sueldo. Tal y como prevé la Ley de Riesgos Laborales no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
Los empresarios podrán realizar un ERTE (expediente de regulación de empleo de carácter temporal) Los empleados no tendrán derecho al conocido como finiquito, ya que la idea es reincorporar a los trabajadores cuando la situación cese. Este ERTE se puede realizar igualmente para reducir la jornada laboral. Por ejemplo, un establecimiento
Si el trabajador ha trabajado el tiempo suficiente como para tener derecho a la prestación por desempleo, conforme a la regulación ordinaria, sí generará derecho a la prestación por desempleo, en el caso de que se reduzca la jornada, se generará derecho a la prestación por desempleo en proporción a la reducción.
Es importante recordar que estas medidas son temporales y extraordinarias. Y que iremos sabiendo más conforme el Gobierno y autoridades vayan dando más instrucciones.
No obstante, este artículo es genérico y trata de solucionar las dudas más frecuentes sobre este asunto tan novedoso y extraordinario para todos, por lo que habrá que atender a las circunstancias de los diferentes trabajos y empresas para valorar las medidas que se toman.
Paz Ramírez Pérez
Graduada en Derecho y Máster de Acceso a la Abogacía