Los museos de Castilla-La Mancha, tanto los de titularidad pública como privada, cerrados por la pandemia de coronavirus no abrirán todavía sus puertas por razones de prudencia pero ya trabajan en un protocolo de actuación para cuando esa situación se produzca.
Las mismas fuentes han destacado que el hecho de pasar de fase, como ha ocurrido con esas dos provincias castellanomanchegas, no significa que haya que abrir estas instalaciones obligatoriamente porque en la nueva fase se permita, y por ello el Gobierno regional ha decidido, atendiendo a criterios de prudencia y simetría con el resto, no «ponerse a pasar de fase por pasar».
De esta forma, el Ejecutivo prefiere esperar a acometer la apertura de museos cuando la mayoría de las provincias o todas ellas entren en la misma fase y así realizar «a la vez» las acciones pertinentes en cada uno de los museos que hay en las cinco provincias de la Comunidad Autónoma.
En este sentido, las mismas fuentes han detallado que se ha elaborado un protocolo de actuación de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en conjunción con la de Sanidad, que se ha enviado a los distintos museos para que cada uno de ellos elabore sobre esa base su propio protocolo teniendo en cuenta sus características y su propia realidad.
Además del protocolo de actuación, que recogerá características sanitarias y de seguridad, entre otras, para cada museo de la región, la apertura de estas instalaciones culturales deberá hacerse por decreto.
Las fuentes consultadas han explicado que ese nuevo decreto deberá «invalidar» al anterior que decretó el cierre y correrá seguramente a cargo, como el anterior, de la Presidencia de la Junta.
ORDEN NACIONAL
Según la orden publicada por el Ejecutivo central en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 9 de mayo para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, los museos podrán abrir en la fase 1 de la desescalada con un 30 por ciento de aforo, manteniendo una distancia de seguridad de dos metros y con los elementos táctiles para el visitante inhabilitados, sin audioguías ni folletos. La reducción del aforo deberá aplicarse a cada una de sus salas y espacios públicos.
Además, los museos que abran deberán llevar a cabo una limpieza y desinfección periódica del museo, valorando que las superficies a tratar revistan o no valor histórico o artístico, adecuando el producto desinfectante al bien cultural sobre el que se vayan a aplicar. En los procedimientos de limpieza se incluirán también las superficies exteriores de vitrinas que hayan podido ser tocadas por el visitante.
En todo caso, los museos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten y, entre otras medidas, se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad. Solo estarán permitidas las visitas y no se permitirá la realización de actividades culturales ni didácticas.
Según la orden del Gobierno, el límite de aforo previsto será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada museo pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios y se recomendará la venta online de la entrada y, en caso de compra en taquilla.
Todo el público, incluido el que espera para acceder al museo, deberá guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros. A estos efectos, se deberán colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso y espera. El personal de atención al público recordará a los visitantes la necesidad de cumplir esas pautas tanto en las zonas de circulación como en las salas de exposición. El servicio de consigna no estará disponible.
En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, tales como taquillas o mostradores de información, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados.
Se instalarán mamparas o elementos de protección similar en aquellos puntos tales como taquillas o mostradores de información que impliquen un contacto directo entre trabajadores y público visitante. Asimismo, deberá establecerse la señalización necesaria en los edificios e instalaciones, e informar a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales de las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas, y de las que correspondan en su caso a las Administraciones o entidades titulares o gestoras de los mismos.