La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado la prórroga de las medidas especiales en Borox. Las medidas, nivel 2, se adoptan por un plazo de 14 días.
Durante la semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en el municipio de Borox se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de cuatro casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 104,6 casos/100.000 habitantes, según ha informado la Junta en nota de prensa.
Durante la semana epidemiológica número 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020), en el municipio de Borox se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 35 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 915,0 casos/100.000 habitantes.
Así pues, entre las semanas epidemiológicas 39 y 40 se han declarado en el municipio de Borox un total de 39 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.019,6 casos/100.000 habitantes.
Estos datos junto con la elevada incidencia de la mayoría de los pueblos de la comarca (Seseña, Yuncos, Illescas) así como las estrechas relaciones sociales y laborales con municipios de la Comunidad de Madrid, indican que el municipio de Borox se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas extraordinarias de nivel 2.
MEDIDAS
Así, se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales, así como a la supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
También se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
RESIDENCIAS DE MAYORES
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.
Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento.
Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
CELEBRACIONES RELIGIOSAS
Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
Se procede a la restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y a la restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas). Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.
Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, bibliotecas y museos. Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%. Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.