La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha advertido este miércoles de que ninguna norma española ampara, con carácter general, la prohibición de entrada o estacionamiento de vehículos eléctricos en aparcamientos públicos, privados o comunitarios por motivos relacionados con un supuesto mayor riesgo de incendio.
La organización ha analizado la normativa aplicable después de que algunas empresas gestoras de aparcamientos y comunidades de propietarios hayan comenzado a establecer restricciones para este tipo de vehículos. Según OCU, el marco legal vigente no contempla estas prohibiciones y, de hecho, avanza en la dirección contraria al exigir y fomentar la instalación de infraestructuras de recarga en numerosos edificios y estacionamientos.
OCU recuerda que tanto el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios como el Código Técnico de la Edificación no establecen diferencias entre vehículos eléctricos y vehículos de combustión.
A ello se suma normativa como el Real Decreto 450/2022, la instrucción técnica ITC BT-52, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética o el Real Decreto-ley 29/2021, que incluyen medidas destinadas a favorecer la implantación de puntos de recarga.
La organización señala además que la Comisión Europea se pronunció en 2025 sobre esta cuestión y concluyó que los incendios de vehículos eléctricos de batería no son más frecuentes que los registrados en automóviles con motores de combustión interna. En este contexto, considera que restringir su entrada en aparcamientos cubiertos por razones relacionadas con el fuego carece de lógica salvo en circunstancias excepcionales, como la presencia de vehículos gravemente dañados.
OCU reconoce, no obstante, que las baterías de iones de litio presentan características específicas y que determinados fallos pueden provocar una fuga térmica, originando incendios que pueden resultar más complejos de extinguir.
Sin embargo, la organización subraya que “el riesgo de incendio de un vehículo eléctrico es entre 10 y 20 veces menor que el de uno de gasolina”.
En España circulan actualmente más de 350.000 vehículos eléctricos, cuyos propietarios utilizan habitualmente aparcamientos subterráneos y cubiertos sin que, según OCU, se hayan producido problemas generalizados de seguridad asociados a este tipo de automóviles.
Ante posibles deficiencias en un aparcamiento, la organización considera que la solución debe centrarse en reforzar las instalaciones. “Si un operador detecta carencias de seguridad en sus instalaciones, la respuesta debe pasar por la adaptación y mejora de las medidas de protección, no por la imposición de prohibiciones genéricas”, sostiene OCU.
Una restricción podría llegar a justificarse únicamente de manera excepcional cuando existieran informes técnicos concretos que acreditaran problemas de seguridad y siempre con carácter temporal mientras se solucionan las deficiencias detectadas. En ausencia de estas circunstancias, OCU advierte de que la prohibición podría llegar a considerarse discriminatoria o contraria a los derechos de los consumidores.
La organización recomienda a los conductores que encuentren impedimentos para acceder con un vehículo eléctrico a un aparcamiento abierto al público que presenten una hoja de reclamaciones ante el titular del establecimiento y, posteriormente, acudan a las autoridades de consumo o pongan los hechos en conocimiento de las administraciones competentes.
OCU también anima a los usuarios afectados a denunciar estas situaciones a través de su plataforma de reclamaciones.



