Las parejas que tengan hijos en común y no estén casadas ni inscritas oficialmente como pareja de hecho deberán acreditar al menos dos años de convivencia ininterrumpida para acceder a la pensión de viudedad. Así lo establece el nuevo Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno para mejorar la protección de la Seguridad Social.
La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), elimina la obligación de registrar formalmente la relación en estos casos, aunque mantiene la necesidad de demostrar que existía una convivencia estable antes del fallecimiento.
El empadronamiento será fundamental
Para acceder a la prestación, las parejas con hijos en común que no hayan formalizado su unión deberán demostrar que han convivido durante al menos dos años consecutivos inmediatamente anteriores al fallecimiento de uno de sus miembros.
Esta circunstancia tendrá que acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
Por tanto, tener hijos en común no será suficiente por sí solo para obtener la pensión: también será obligatorio cumplir este requisito de convivencia, además de las restantes condiciones generales de acceso a la prestación.
¿Qué ocurre con las parejas de hecho registradas?
En el caso de las parejas que sí estén inscritas oficialmente, la normativa mantiene los requisitos específicos:
- Cinco años de convivencia ininterrumpida, acreditados mediante el empadronamiento.
- Dos años de inscripción oficial como mínimo antes del fallecimiento, ya sea en el registro correspondiente o mediante documento público.
La principal novedad afecta, por tanto, a las parejas con hijos que no hayan formalizado su relación, que podrán acceder a la pensión acreditando los dos años de convivencia exigidos.
Una medida para evitar situaciones de desprotección
Según recoge el decreto, la reforma pretende adaptar la legislación a la realidad de las familias y evitar que la ausencia de determinados trámites administrativos impida acceder a la prestación.
El Gobierno también busca reducir los conflictos judiciales derivados de estos requisitos, especialmente en situaciones en las que existía una convivencia estable y había hijos en común.
