Los directores de colegios públicos deberán cursar una formación de 120 horas

El real decreto fija las bases para la capacitación directiva en la educación pública y entrará en vigor en 2026

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el real decreto que regula la formación en competencias para el desempeño de la función directiva en los centros educativos públicos, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de Educación.

La nueva norma desarrolla el artículo 135 de la Ley de Educación y establece un marco común para los programas de formación destinados a quienes aspiren a ejercer la dirección en centros públicos. Según el texto, esta formación podrá ser impartida tanto por el Ministerio como por las administraciones educativas de las comunidades autónomas, y tendrá validez en todo el territorio nacional.

El real decreto determina que los programas de formación estarán orientados a la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio de la función directiva y deberán tener una estructura modular. La duración mínima será de 120 horas, sin incluir los contenidos o módulos específicos que puedan añadir las administraciones educativas.

Entre los contenidos mínimos obligatorios figuran el marco normativo aplicable a la función directiva, la organización y funcionamiento del centro escolar, el liderazgo pedagógico y de desarrollo de las personas, la participación y convivencia, la intervención estratégica y las orientaciones para la elaboración de un proyecto de dirección.

Además, las personas participantes deberán elaborar un proyecto de dirección orientado al éxito educativo de todo el alumnado, que incluya objetivos, líneas de actuación e indicadores de seguimiento y evaluación. Este proyecto deberá incorporar contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género y de las violencias sexuales.

La certificación obtenida tras superar estos programas tendrá validez indefinida en todo el Estado, aunque las administraciones educativas podrán establecer módulos de actualización. Asimismo, la norma prevé la equivalencia de las habilitaciones y acreditaciones anteriores, siempre que no haya transcurrido el plazo de ocho años desde su expedición.

El Ministerio ha destacado que esta regulación contribuye a «reforzar el papel de la dirección de los centros como factor clave para la calidad del sistema educativo, desde un modelo de liderazgo compartido, colaborativo y centrado en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje».

El real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2026 y comenzará a implantarse a partir del curso escolar 2026-2027.

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