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jueves, 18 abril

Desde este sábado se podrá jugar al poker, la ruleta y el black jack en Castilla-La Mancha

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La entrada en vigor de la Ley del Juego este sábado permitirá jugar al poker, la ruleta y el black jack en Castilla-La Mancha, modalidades que no estaban permitidas hasta ahora en la Comunidad Autónoma.

El consejo de Gobierno aprobó el pasado 23 de octubre los siete decretos paralelos a la Ley del Juego que permitirá jugar a estos juegos, que fueron publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) el día 29 del mes pasado.

El catálogo de juegos permitidos en la región, recoge como novedad la inclusión de juegos de casino donde se incluyen concretamente juegos como el black jack, la ruleta, el póker, la bola, treinta y cuarenta, punto y banca, bacarrá, bacarrá a dos paños, dados, sic bo, pai gow, monte y keno.

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MÁQUINAS DE JUEGO

En la Ley del Juego se incluyen tres tipos de máquinas: las máquinas de juego del tipo B o recreativas con premio programado, máquinas de juego del tipo C o de azar o máquinas multipuesto, que permite la participación independiente y simultánea de dos o más jugadores.

Entre los requisitos de estas máquinas se establece que en las recreativas el precio máximo de la partida será de 1 euro cuando la máquina de juego se instale en establecimientos de hostelería y de 2 euros cuando se instale en establecimientos de juegos. La duración media de la partida no será inferior a 3 segundos, contabilizándose en periodos de 30 minutos.

El premio máximo será de 500 veces el precio de la partida para las máquinas de juego instalas en hostelería, y de 1000 veces en el caso de las instaladas en establecimientos de juegos.

En el caso de máquinas de juego de azar puede tener un precio máximo unitario de la partida que se establezca en su resolución de homologación, pudiendo homologarse modelos en los que puedan efectuarse varias apuestas en una misma partida, con el límite máximo previsto en aquélla.

RULETA Y PÓQUER

El juego de la ruleta americana puede ser presencial y por canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En cuanto a los máximos y mínimos de las apuestas, una vez puesta en funcionamiento una mesa de juego, no se podrán variar los límites de apuesta en la misma.

No obstante, el establecimiento organizador, previa información a los jugadores, podrá modificar los límites de las apuestas dentro de los autorizados en su banda de fluctuación.

Inma Delgado Fotografía New Born

Respecto al póquer, se establecen hasta seis modalidades de este juego. El organizador de la partida organizador puede fijar previamente la duración de la misma y puede obtener beneficio eligiendo un porcentaje sobre el bote que, en ningún caso, superará el 10 por ciento y que se aplicará en cada uno de los intervalos de apuestas o un porcentaje que oscilará entre el 10 y el 20 por ciento del máximo de la mesa o del resto, por sesión, según la modalidad de póquer que se juegue.

APUESTAS Y JUEGOS DE HABILIDAD

Existen apuestas mutuas, aquellas en las que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento determinado se distribuye entre los apostantes que hubieran acertado; o apuestas de contrapartida: aquellas en las que se apuesta contra un operador de juego.

También existen apuestas cruzadas: aquellas en las que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros. En todo caso los límites máximos de las apuestas presenciales son de 100 euros en las apuestas mutuas y de contrapartida y 600 euros en las apuestas cruzadas.

En cuanto a los juegos de estrategia o habilidad, los organizadores de los mismos elaborarán su catálogo, en el que figurarán todos los juegos de este tipo que pretendan comercializar, junto con las reglas particulares de cada juego individualizado.

Este catálogo deberá ser notificado a la Dirección General con una antelación mínima de un mes a su fecha de inicio de comercialización. La Dirección General, a la vista del catálogo, podrá acordar motivadamente la suspensión del mismo o, en su caso, instar al organizador a que realice los cambios que sean precisos para asegurar la protección de los participantes.

BINGO

Se establecen seis modalidades de bingo, entre los que se encuentran el bingo tradicional, interconexionado, simultáneo, americano, plus o electrónico.

El funcionamiento, desarrollo y explotación del juego del bingo se regirá por el título habilitante otorgado y por las reglas particulares elaboradas y publicadas por el organizador, debiendo ser comunicadas previamente a su puesta en práctica a la Dirección General. Las normas a que se refiere el apartado anterior habrán de ser claras y accesibles a jugadores y participantes.

El porcentaje que debe ir destinado a las distintas modalidades de premios será del 63,2 por ciento del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

VARIOS EMPRESARIOS INTERESADOS

Según adelantó el consejero de Hacienda, Arturo Romaní, en una entrevista a Europa Press ya son varios los empresarios que han mostrado interés por instalar sus negocios relacionados con el juego en Castilla-La Mancha, con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Juego.

Concretamente, Romaní explicó que este marco normativo «generará condiciones de apertura para desarrollar actividades en este ámbito». «Hay varios operadores que han mostrado interés en este marco legal», ha señalado Romaní, que añade que la Ley «tiene muchas posibilidades y hay muchos empresarios interesados en cómo se pueden desarrollar esas actividades».

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