Los dos reales decretos sobre vivienda que el Consejo de Ministros volvió a aprobar este martes han sido publicados este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), después de que sus versiones anteriores decayeran la semana pasada al no superar la votación parlamentaria. Una parte de las medidas entrará en vigor este jueves, mientras que las relativas a las nuevas prórrogas de los alquileres quedan pendientes de su convalidación parlamentaria.
Entre las principales novedades para quienes quieren comprar su primera vivienda se encuentra el mecanismo ‘Tu Casa’. Estará gestionado por el ICO y permitirá acceder a préstamos públicos sin intereses ni comisiones de hasta 50.000 euros, con el límite del 20 % del valor de la vivienda. La línea contará inicialmente con 10.000 millones de euros.
La medida no estará limitada por edad. Está dirigida a personas que accedan a su primera vivienda habitual mediante hipoteca y pretende complementar la financiación bancaria cuando no se dispone del ahorro suficiente para afrontar la entrada. Los requisitos concretos para ser beneficiario deberán desarrollarse posteriormente mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Las viviendas compradas utilizando este mecanismo deberán mantenerse como residencia habitual y quedarán sometidas permanentemente a un precio máximo de transmisión. Si posteriormente se alquilan, la renta también estará sujeta a límites establecidos en la norma.
El paquete incorpora además un fondo de 400 millones de euros para impulsar vivienda social y alquiler asequible, así como la incorporación a la empresa pública Casa 47 de inmuebles de la Tesorería General de la Seguridad Social que puedan destinarse a alquiler asequible.
Para quienes viven de alquiler, se introducen también nuevas obligaciones de información en los anuncios. Cuando corresponda, deberán aparecer datos como el índice de referencia del precio del alquiler, el límite de renta aplicable o la condición de gran tenedor del propietario.
Distinta es la situación de las medidas que modifican las prórrogas de los contratos de alquiler. Su aplicación no será inmediata y queda condicionada a que el correspondiente real decreto sea convalidado por la Diputación Permanente del Congreso. El nuevo régimen contempla, entre otras cuestiones, prórrogas sucesivas de cinco años —o siete cuando el propietario sea una persona jurídica— en determinadas circunstancias y una indemnización al inquilino cuando el arrendador comunique que no quiere continuar el contrato, con las condiciones y excepciones previstas en la norma.
Por tanto, los ciudadanos deben distinguir entre las medidas del primer decreto, que comienzan a desplegarse tras su publicación en el BOE, y las modificaciones sobre la duración y prórroga de los alquileres, cuya continuidad dependerá todavía de su aprobación parlamentaria.
