Castilla-La Mancha abre ayudas para los ganaderos que usen el pastoreo para prevenir incendios

La convocatoria cuenta con 360.000 euros y está dirigida a titulares de explotaciones ganaderas de la región

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Los ganaderos de Castilla-La Mancha podrán solicitar desde este martes las ayudas de 2026 para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales mediante pastoreo controlado. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes.

La convocatoria, publicada este lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, dispone de un crédito de 360.000 euros, con cargo a los presupuestos del ejercicio 2027. Las ayudas se encuadran en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 y están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Podrán beneficiarse las personas físicas o jurídicas y agrupaciones que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha. También podrán optar comunidades de bienes y otros tipos de unidades económicas o patrimonios separados que cumplan este requisito.

La actividad subvencionada consiste en utilizar el ganado para reducir la cantidad de vegetación existente en las superficies incluidas en la convocatoria, contribuyendo así a la prevención de los incendios forestales.

El pastoreo podrá realizarse mediante la conducción y guía del ganado por parte de un pastor o utilizando instalaciones destinadas a controlar sus movimientos, como pastores eléctricos o cercas móviles.

Con carácter general, serán subvencionables las actuaciones realizadas sobre toda la superficie de actuación propuesta y que estén terminadas dentro del plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Viceconsejería competente y utilizar el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentar la documentación por las vías previstas legalmente o, si lo prefieren, de manera telemática con firma electrónica. Las personas jurídicas y el resto de sujetos obligados deberán tramitar la solicitud necesariamente por vía electrónica y con firma electrónica.

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