Así cambiarán los contratos de trabajo: deberán concretar sueldo, horarios, periodo de prueba y decisiones automatizadas

Los trabajadores con contratos ya vigentes podrán solicitar la información que les falte

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Los trabajadores tendrán derecho a recibir más información y de forma más clara sobre sus condiciones laborales con el Real Decreto que el Consejo de Ministros prevé aprobar este martes para adaptar a España la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

La nueva regulación obligará a las empresas a especificar en los contratos aspectos esenciales como la jornada, el salario, la categoría profesional o el periodo de prueba. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según fuentes del Ministerio de Trabajo.

Uno de los principales cambios afectará precisamente al periodo de prueba. El límite general de seis meses ya establecido en el Estatuto de los Trabajadores solo podrá superarse mediante convenio colectivo cuando exista una justificación razonada, como determinadas ausencias del trabajador o la naturaleza del puesto.

Además, el contrato tendrá que indicar cuánto dura ese periodo y en qué consiste la prueba que deberá superar el trabajador. Los convenios que permitan prolongarlo por encima de seis meses deberán concretar en qué situaciones podrá hacerse.

La nueva normativa reforzará también la información que debe aparecer en los contratos. Entre otros elementos, deberán quedar recogidos la identidad de las partes, las funciones, el grupo o categoría profesional, la distribución de la jornada y el salario, incluyendo sueldo base, complementos, periodicidad y método de pago.

Cuando no sea posible determinar previamente algunos aspectos, como puede ocurrir con los horarios irregulares, la empresa tendrá que proporcionar información alternativa que permita al empleado conocer con cierta previsibilidad cuándo deberá trabajar, mediante mecanismos como preavisos o jornadas mínimas.

Información sobre los algoritmos utilizados por la empresa

Otra de las novedades afectará al uso de algoritmos en las decisiones laborales. Los trabajadores tendrán derecho a conocer las reglas y pautas de funcionamiento cuando estas herramientas se utilicen, por ejemplo, para asignar tareas, modificar jornadas, decidir promociones o adoptar decisiones sobre despidos.

Las empresas estarán obligadas igualmente a comunicar por escrito cualquier modificación de los elementos esenciales de la relación laboral.

Los cambios no afectarán únicamente a quienes firmen un contrato después de la entrada en vigor de la norma. Los trabajadores que ya tengan una relación laboral podrán solicitar a su empresa aquella información obligatoria que no figure actualmente en su contrato.

En estos casos, la empresa dispondrá de 30 días para facilitar los datos solicitados, ya sea mediante un documento escrito o a través de un sistema telemático al que pueda acceder el trabajador.

Para los nuevos contratos, toda la información exigida deberá proporcionarse antes de que comience la relación laboral. La regulación será aplicable a las relaciones laborales de más de cuatro semanas, incluidas las de carácter especial, aunque contempla particularidades para trabajadores contratados en España para prestar servicios en el extranjero y para los sectores pesquero y de la marina mercante.

El Real Decreto sustituirá una regulación de 1998 y permitirá incorporar al ordenamiento español una directiva europea cuya transposición estaba pendiente desde hace cuatro años.

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