El sindicato de Enfermería SATSE ha reclamado a los consejeros autonómicos de Función Pública y Sanidad que realicen las actuaciones oportunas para acabar con la grave discriminación que sufren las enfermeras y fisioterapeutas, al pertenecer al subgrupo A2 de clasificación profesional, y que se incluyan en un Grupo A, sin subgrupos.
La actual clasificación profesional está «obsoleta y trasnochada» e impide a las enfermeras y fisioterapeutas que puedan acceder a puestos relacionados con la gestión y dirección de alto nivel, como las gerencias de áreas y centros sanitarios, o a grupos de investigación y docencia.
En este sentido, recuerda que, tras la implantación en España del Espacio Europeo de Educación Superior, promovido por los Acuerdos de Bolonia, se extinguieron los planes de estudios de licenciatura y diplomatura, y, desde ese momento, todos los titulados universitarios obtienen un título de Grado. Entre ellos, se incluyen las enfermeras, enfermeros y fisioterapeutas, con los mismos créditos ECTS (240) que la mayoría de titulaciones universitarias.
No obstante, las enfermeras y fisioterapeutas permanecen en el subgrupo de clasificación profesional A2, dentro del Grupo A, lo que repercute negativamente en su desarrollo y avance profesional, ya que, en la actualidad, no se les permite acceder a puestos relacionados con la gestión y dirección de alto nivel, como las gerencias de áreas y centros sanitarios, por ejemplo, o a grupos de investigación y docencia, apunta.
Por ello, en las cartas remitidas a los consejeros autonómicos, SATSE expone de manera detallada todos los argumentos que justifican la urgente necesidad de que el Gobierno modifique el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), para suprimir la división del Grupo A en los subgrupos A1 y A2, estableciendo un solo Grupo, el Grupo A.
«Consideramos que no es ajustado a derecho que títulos oficiales universitarios de Grado, que cuentan con un plan de estudios de 240 créditos, se adscriban automáticamente al subgrupo A1 o A2, obviando los criterios de clasificación a tal fin impuestos por el artículo 76 del EBEP solo por el mero hecho de que, antiguamente, las titulaciones concretas fuesen antes una diplomatura o una licenciatura», agrega.