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Publicada la orden que regula las ayudas para fomentar la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida

Estas ayudas, por tanto, tienen como finalidad la financiación de actuaciones destinadas a la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este jueves la Orden de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi (VT) en el marco del Programa de fomento a la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida.

La citada Orden, recogida por Europan Press, tiene por objeto regular el régimen jurídico de las ayudas destinadas a las personas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi (VT) en el marco del ‘Programa de fomento a la adaptación de vehículos taxi para ser accesibles a personas con movilidad reducida’.

Estas ayudas, por tanto, tienen como finalidad la financiación de actuaciones destinadas a la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi (VT) domiciliadas en Castilla-La Mancha y expedidas por la Dirección General competente en materia de transportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que sean propietarias-titulares del vehículo que se

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Se considerarán actuaciones subvencionables para la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida todas las necesarias para que el vehículo cumpla los requisitos establecidos en el en el Real Decreto 1544/07, en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones, y en el apartado 3.5 del Anexo III del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de accesibilidad de Castilla-La Mancha.

El coste de todas las actuaciones subvencionables constituirá la inversión subvencionable, e incluirá el desglose por partidas. Además, podrán subvencionarse también como gastos generales los informes técnicos, de seguridad y salud, la gestión de residuos, los certificados técnicos, los gastos derivados de la tramitación administrativa, los gastos de gestión y otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

La inversión objeto de subvención no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate. La cuantía de la subvención será fijada y calculada sobre el porcentaje del 80 por ciento del presupuesto presentado por la persona beneficiaria, o sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas y, por tanto, la cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar el mencionado porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados por la persona beneficiaria, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el apartado siguiente.

La cuantía máxima que se podrá conceder por solicitante, para adaptaciones de hasta 9.000 euros de gasto, la subvención máxima será de 7.200,00 euros; para adaptaciones de entre 9.000 hasta 10.000 euros de gasto, la subvención máxima será de 8.000 euros; Para adaptaciones de entre 10.000 hasta 12.000 euros de gasto, la subvención máxima será de 9.600 euros y para adaptaciones de más de 12.000 euros de gasto, la subvención será de 9.600 euros.

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El plazo para ejecutar la adaptación de vehículos taxi a personas con movilidad reducida no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que deberá señalar expresamente el plazo de ejecución. Este plazo podrá ser prorrogado por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.

Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden deberán cumplimentar la solicitud de ayuda en los modelos oficiales contenidos en las correspondientes convocatorias aprobadas en desarrollo de las presentes bases reguladoras y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). La presente orden surtirá efectos desde este viernes.

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