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martes, 17 diciembre
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Cuatro años y medio de cárcel al acusado de abusar sexualmente de dos menores, una de ellas su ahijada

La Audiencia Provincial ha encontrado probado que los hechos sucedieron entre abril y mayo de 2016

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha encontrado culpable y condenado a cuatro años y medio de cárcel a J.O.G.R., juzgado por dos delitos de abuso sexual a dos niñas menores, una de ellas su ahijada.

Así, la Audiencia Provincial ha encontrado probado que los hechos sucedieron entre abril y mayo de 2016, cuando el acusado, J.O.G.R., abusó sexualmente de A., su ahijada, en varias ocasiones, de 10 años a tal fecha.

La menor expresó su negativa después de que el acusado le ofreciera que se fueran a la cama y acto seguido, le dijo que no se lo dijera a nadie. En otra ocasión, se volvieron a repetir los abusos cuando la menor se encontraba en su casa y acto seguido, abandonó el domicilio.

Asimismo, en junio de 2016, el acusado con ánimo de atentar contra la libertad sexual de otra menor, B., de 9 años en aquel momento, que se encontraba en el patio comunitario con otras viviendas, la invitó a acceder al interior de su domicilio, y una vez en el interior le dijo a la menor si quería ser su novia para cometer los abusos. La menor abandonó inmediatamente el domicilio llorando y se lo contó a su progenitora.

Una vez considerados los hechos como probados, el tribunal ha condenado a J.O.G.R. a tres años de cárcel como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años con prevalimiento, una medida de libertad vigilada por un periodo de cuatro años y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de A. y comunicarse con ella por otros cuatro años.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a A. con 5.000 euros por los daños morales padecidos.

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De igual modo, se condena al acusado a la pena de un año y seis meses de prisión en concepto de autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, así como a una medida de libertad vigilada por un periodo de tres años y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con B. por otros tres años.

En concepto de responsabilidad civil, J.O.G.R. deberá indemnizar a B. en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales padecidos.

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