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lunes, 25 noviembre
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El Gobierno financiará parte de las facturas de los ayuntamientos que tarden más de 30 días en pagar a proveedores

Las entidades locales tendrán que comunicar sus facturas pendientes anteriores al 1 de julio de 2021

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha dispuesto un mecanismo extraordinario para el pago a proveedores de las entidades locales en el año 2022, lo que permitirá cancelar las obligaciones pendientes de pago más antiguas de aquellas entidades que tengan un plazo de pago a proveedores superior a los 30 días, que es el máximo establecido por la ley.

Según ha informado el departamento que dirige María Jesús Montero, este instrumento, regulado en los Presupuestos para 2022, se ha materializado a través de una resolución de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, en la que se han dictacdo instrucciones para la puesta en marcha de este mecanismo extraordinario que lleva en marcha desde el 17 de enero.

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En concreto, para posibilitar a los proveedores el cobro de sus facturas por este cauce, la norma obliga a las administraciones afectadas a comunicar sus facturas pendientes anteriores a 1 de julio de 2021 y a adherirse al Fondo de Financiación a Entidades Locales, a través del que se efectuará directamente el pago de dichas obligaciones.

Son 1.640 las entidades locales que se verán beneficiadas por esta medida, la mayoría ayuntamientos. Además, se incluyen 670 entidades dependientes. No obstante, de todas ellas, solo tienen que acogerse a esta medida las que tengan facturas y obligaciones pendientes de pago a 1 de julio de 2021.

Así, la condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas por este procedimiento es que se traten de obligaciones generadas por obras, servicios o suministros pendientes de pago antes del 1 de julio de 2021, y aceptar este medio de pago, lo que podrán hacer en una plataforma informática habilitada por la Agencia Tributaria.

LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN QUE MANDAR LA INFORMACIÓN A HACIENDA

Para conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales afectadas remitirán telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Función Pública, hasta el próximo 11 de febrero, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago anteriores a 1 de julio de 2021, a través de esta plataforma informática.

En ellas, según informa Hacienda, debe constar, entre otros datos, la identificación del proveedor, de las facturas, su importe y la fecha de recepción de la factura.

Así, los proveedores podrán consultar la inclusión y las cuantías de las facturas pendientes de pago y, en el caso de que no aparezca en el listado, podrán reclamar a la entidad local, aportando la documentación necesaria, que emita un certificado individual.

El plazo que tienen los proveedores para consultar y aceptar el cobro de dichas facturas a través de este procedimiento comienza el 12 de febrero y finaliza el 25 de febrero de 2022.

Los interventores de las entidades locales deben comunicar la relación definitiva de facturas en la plataforma informática de la Agencia Tributaria con la fecha limite del 11 de marzo, momento a partir del cual quedarán adheridos al Fondo De Financiación a Entidades Locales.

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INSTRUMENTO PARA FINANCIAR LAS OBLIGACIONES DE PAGO ABONADAS

Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas a través de una operación endeudamiento que, según Hacienda, cuenta con «ventajosas» condiciones financieras apra segurar la viabildiad de la operación.

Para ello, una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local debe elaborar un plan de ajuste, que deberá aprobarse antes del 22 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el período de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda y Función Pública, que relizará una valoración y comunicará las modificaciones pertinentes antes del 21 de abril.

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En caso de que las entidades locales no aprueben un plan de ajuste no podrán formalizar estos préstamos. Además, las cantidades abonadas por el Fondo de Financiación a Entidades Locales serán devueltas mediante retención de su participación en los Tributos del Estado.

Para acceder a información completa sobre este procedimiento, Hacienda ha dispuesto una sección en su página web y ha habilitado direcciones de correo electrónicas específicas para atender consultas.

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