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viernes, 22 noviembre
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Publicadas las condiciones para que los establecimientos tengan ampliación de la bonificación de la tasa fiscal del juego

La escasa explotación de los juegos de azar ha propiciado la publicación de estas condiciones

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha informado a los establecimientos que disponen de máquinas de juego de las condiciones para poder beneficiarse de la ampliación de la bonificación de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, en función de los días en los que no ha sido posible su explotación durante este año como consecuencia de la pandemia.

Así se recoge en la resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), por la que se da publicidad de las condiciones para la aplicación de dicha bonificación para el primer semestre de este año.

El DOCM señala que la Ley de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación establece una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar para las máquinas o aparatos de juego, por el importe correspondiente al número de días en los que durante el año 2021 no ha sido posible su explotación por la suspensión de la apertura al público.

Según ha informado la Junta en un comunicado, añade que el importe de la bonificación se calculará dividiendo las cuotas semestrales fijadas en la Ley de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha por el número total de días del correspondiente semestre y multiplicando la cifra obtenida por el número de días en los que no ha sido posible la explotación de las máquinas.

Esta resolución se dicta en cumplimiento del deber de información a los obligados tributarios y tiene por objeto, principalmente, poner en conocimiento del número de días en los que han estado cerrados al público los locales donde es posible la explotación de máquinas de juego y así facilitarles el cálculo del importe que deben abonar de la tasa fiscal, ya descontada la bonificación conforme a la norma que la prevé.

La bonificación en la tasa de juego fue una de las medidas extraordinarias puestas en marcha por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas al comienzo del estado de alarma y en 2020 supuso una inyección económica de 8,9 millones y benefició a 5.125 establecimientos de hostelería con máquinas instaladas.

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PERIODO DE PAGO

Para las máquinas o aparatos que se encontraban con fecha 1 de enero de 2021, en baja temporal de acuerdo con la normativa en materia de juego, no se aplicará bonificación alguna a la cuota semestral establecida en la Ley de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, debiendo abonarse la misma también entre los días 1 y 20 de julio.

La bonificación será igualmente aplicable en el supuesto de sustitución de máquinas a efectos fiscales previsto en el artículo 91.3 del Decreto 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

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