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jueves, 19 diciembre
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El Defensor del Pueblo entiende que las CCAA puedan tomar medidas que limiten derechos sin estado de alarma

Entiende que las autoridades sanitarias autonómicas, en un contexto de emergencia sanitaria, pueden acordar medidas de protección de la salud pública que supongan limitaciones temporales de derechos fundamentales

El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández-Marugán, considera constitucional que las comunidades autónomas acuerden medidas que limitan derechos fundamentales sin que exista declaración de estado de alarma.

En este sentido, entiende que las autoridades sanitarias autonómicas, en un contexto de emergencia sanitaria, pueden acordar medidas de protección de la salud pública que supongan limitaciones temporales de derechos fundamentales de alcance general, siempre que justifiquen adecuadamente, en cualquier caso, su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Así lo recoge el informe de la institución para 2020, que ha presentado este jueves en el Parlamento de forma telemática, en el que establece que estas decisiones están amparadas especialmente por el artículo 3 de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública (LOMESP).

El Defensor es consciente de que existe un debate doctrinal al respecto y recalca que una situación como la actual no se había planteado nunca bajo la vigencia de la Constitución.

«Puede estimarse, ciertamente, que la LOMESP requiere del legislador una más amplia precisión de su contenido, para con ello evitar dudas jurídicas e interpretaciones divergentes de los distintos Tribunales Superiores de Justicia –reflexiona–. Hay también quien estima, entre las opiniones doctrinales conocidas, que lo más acorde con el espíritu constitucional es el estado de alarma sostenido en el tiempo».

Asimismo, apunta que otros creen que la exigencia de proporcionalidad y la dispar incidencia de la epidemia, según los momentos y algunos territorios, aconsejan no reconducir todo el sistema de adopción de medidas al cauce del estado de alarma, salvo que se revele estrictamente indispensable para lograr los fines propuestos.

Por otro lado, el Defensor señala que la eficacia en general de la restricción de la interacción social como medio para detener la propagación de una epidemia ha quedado comprobada nuevamente con el covid-19.

En todo caso, afirma que las restricciones de la movilidad, tanto el confinamiento domiciliario como los cierres perimetrales de territorios, han sido uno de los temas que más quejas han generado ante la institución, en especial, por su insuficiente flexibilidad o las confusiones que generaban. Las restricciones a la hostelería y otros ámbitos de ocio y deporte han sido también objeto de queja pero menos numerosas.

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«El conocimiento acumulado en estos meses de pandemia va permitiendo que las medidas de limitación de la movilidad y de la interacción entre personas puedan aplicarse de forma que causen un menor perjuicio y, por tanto, con una menor afectación a la esfera de los derechos fundamentales, sin perder eficacia», añade.

Como ejemplo, señala que si hay necesidad de un nuevo confinamiento domiciliario, éste podría conciliarse con las salidas a las vías y espacios al aire libre.

La obligación del uso de mascarillas también ha suscitado muchas quejas, «la mayoría presentadas por personas negacionistas» y otras que consideraban que no había suficiente aval científico. La institución considera que, aunque «no existe consenso científico indiscutible» sobre el uso de mascarillas al aire libre, esta medidas «no puede considerarse desproporcionada» en sí misma.

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