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TSJCM da la razón un alumno de Argamasilla de Alba que criticó a su profesora en la red

La sentencia ahora anulada establecía que esas quejas del alumno se podían haber canalizado a través de los cauces adecuados

Criticar a una profesora de instituto en las redes sociales no merece castigo a tenor de la sentencia que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y en la que estima la apelación presentada por los padres de un menor que cursaba 4º de la ESO del IES Vicente Cano de Argamasilla de Alba en 2016 y al que la dirección del centro impuso en octubre de ese año la obligación de realizar las tareas educativas en su casa durante 15 días -«exceptuando las horas de controles tanto escritos como orales- como medida correctora.

En este sentido, asevera que, además de hacer referencia a pensamientos, creencias, ideas o juicios de valor, incluye también «la crítica de la conducta de otro, aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática».

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

Anula de esta forma los argumentos de la sentencia dictada en primera instancia en la que se tuvo en cuenta que las publicaciones del alumno en Facebook, Twitter o change.org cuestionaban la profesionalidad de la docente y que incidían en el ámbito del honor -honorabilidad profesional- y la propia imagen.

A este respecto, la sentencia ahora anulada establecía que esas quejas del alumno se podían haber canalizado a través de los cauces adecuados, «legalmente previstos pero no justifican la difusión de un comunicado como el que es objeto de este procedimiento».

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