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jueves, 19 diciembre
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Publicada orden que establece prestaciones para dependientes en C-LM

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este miércoles la orden que establece el Catálogo de Servicios y Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma (SAAD) de Castilla-La Mancha.

Según publica el DOCM, el objetivo de esta orden es regular la intensidad de protección de los servicios y las prestaciones económicas, su régimen de compatibilidad, así como el régimen de gestión y el acceso a las prestaciones económicas del Sistema.dependencia

Dentro de este catálogo se incluye los servicios de prevención de las situaciones de dependencia; de promoción de la autonomía personal; de Teleasistencia; de Servicio de Ayuda a Domicilio; de Centro de Día de Atención a Personas con Discapacidad; de Estancias Diurnas de Atención a Personas Mayores; de Centro de Noche así como de Atención Residencial de carácter permanente y de carácter temporal.

Las prestaciones económicas que se establecen son aquellas vinculada al servicio, las destinadas al entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y la de asistencia personal. Se distingue tres grados: Gran Dependencia (Grado III) y Dependencia Severa (Grado II) y Dependencia Moderada (Grado I).

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Las cuantías correspondientes a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar devengadas en concepto de atrasos, serán aplazadas y su abono prorrateado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de ocho años desde la fecha de la resolución de reconocimiento expreso de la prestación.

En las modalidades de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personal se abonará únicamente el tiempo que la persona resida de forma efectiva en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

No se suspenderá la percepción de estas modalidades de prestaciones durante ausencias temporales fuera del territorio de la región, por un periodo no superior a treinta días anuales, bien sea por motivos de enfermedad o de descanso de la persona cuidadora de la persona en situación de dependencia.

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La persona en situación de dependencia beneficiaria de una prestación económica vinculada al servicio, su tutor o representante legal deberá aportar la justificación de los servicios recibidos en los 10 primeros días del mes siguiente a la prestación de dicho servicio.

La prestación de los servicios de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal se adecuará a las necesidades específicas de la persona, y no podrá superar, en su conjunto, la cuantía máxima que correspondiese a la persona como prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Las personas con Grado I y reconocimiento efectivo del derecho, tendrán una intensidad máxima de 20 horas al mes. Dicha intensidad máxima es aplicable también a los servicios de atención temprana. Tratándose de menores de 3 años en ningún caso dicha intensidad podrá ser inferior a dos sesiones semanales o su duración equivalente.

No procederá prestación económica para la prestación de los servicios de prevención o promoción cuando la persona los venga recibiendo dentro del servicio de atención residencial, en centro de día o de noche, o de ayuda a domicilio o cuando reciba otra prestación económica.

Con el objeto de facilitar la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia y garantizarle una atención profesional y adecuada, serán compatibles entre sí los servicios de prevención de la situación de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de día y de centro de noche.

OBLIGACIONES DE BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como justificar su aplicación en caso de que así fuera requerido por la Consejería, facilitar la documentación que le sea requerida, y comunicar a la Consejería cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de los servicios y prestaciones económicas que tuviera reconocidas, en el plazo máximo de quince días a contar desde que dicha variación se produzca.

Los herederos de una persona en situación de dependencia tienen la obligación de comunicar el fallecimiento de su causahabiente, y por tanto, la finalización de los efectos de dicha prestación, en las setenta y dos horas siguientes, así como a devolver cualquier pago indebido realizado como consecuencia de la finalización de sus efectos.

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Cuando la persona beneficiaria incumpliera las obligaciones establecidas, el órgano competente podrá proceder a modificar o extinguir el reconocimiento del derecho y su Programa Individual de Atención; si como consecuencia de ello, se derivaran cuantías indebidamente percibidas y estará obligada a su reintegro o al abono de la diferencia que corresponda.

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