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viernes, 22 noviembre
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Con los alimentos, las cosas claras

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Con el objetivo de que el consumidor disponga de una información completa y transparente sobre los alimentos a la hora de tomar su decisión en la adquisición de los productos, el pasado 13 de diciembre ha entrado en vigor la aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

El Reglamento (UE) nº1169/2011, publicado hace ya tres años, contempla una serie de requisitos, revisados y ampliados respecto a las disposiciones legislativas anteriormente aplicables, cuya amplia mayoría son de obligado cumplimiento desde el pasado 13 de diciembre de 2014.

Es importante conocer que los alimentos que hayan sido etiquetados y/o introducidos en el mercado antes del 13 de diciembre de 2014 y que no cumplan los requisitos indicados anteriormente podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

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Tal y como afirma el responsable del Departamento de Calidad y Seguridad Alimentaria de Cooperativas Agro-alimentarias Castilla-La Mancha, Oliver Serrano, “el consumidor, cada vez más informado y exigente, debe disponer de toda la información relevante para que sea consciente de las características de los alimentos que se le presentan en el mercado, a la hora de tomar la decisión de compra”.

Dadas las características de los productos envasados comercializados por las cooperativas castellano-manchegas, en cuyos sectores, regulados por normativas específicas ya se viene trabajando en gran medida, en el etiquetado de los productos, cabe hacer especial hincapié en los siguientes requisitos:

Legibilidad De Las Etiquetas

Con el fin de que el consumidor pueda leer con claridad lainformación del producto, las etiquetas deben presentar informaciónprecisa, fácil de entender y que no induzca a error.

Para ello, la información deberá indicarse en un lugar destacado,fácilmente visible, claramente legible e indeleble, existiendo uncontraste destacado entre el texto impreso y el fondo.

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Deberán encontrarse en el mismo campo visual las menciones a denominación del alimento, cantidad neta y grado alcohólico y en el reglamento se señalan las diferentes menciones obligatorias mínimas que deben mostrarse en el envase, en función de su tamaño.

Por otra parte, la altura de las letras de todas las menciones,sin tener en cuenta la de los trazos ascendentes o descendentesque puedan tener, deberá ser superior a 1,2mm en envases cuyasuperficie mayor sea superior a 80cm2 y de 0,90mm en otros casos.

Etiquetado De Alérgenos

La denominación de sustancias o ingredientes potencialmentealergénicos se identificarán empleando en el etiquetado un tipode letra distinto del empleado para el resto de ingredientes (ej.Diferente fuente, estilo – cursiva/negrita – o color).

Etiquetado Nutricional

Este requisito será obligatorio a partir del 13/12/2016 para todos los productos envasados, exceptuando, entre otros, aquellos alimentos cuyo contenido en alcohol sea superior a 1,2% vol., en cuyo caso, en un futuro, podrán marcarse exigencias a este respecto.

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Hasta entonces, los operadores tienen por delante dos años para adaptar su etiquetado.

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Información en alimentos vendidos a distancia

En la venta de alimentos envasados a distancia, como las tiendas virtuales por Internet, deberá ponerse a disposición del usuario la información obligatoria antes de que se realice la compra, figurando en el soporte de venta a distancia o a través de otros medios apropiados determinados por el vendedor; además deberán estar disponibles en el momento de la entrega.

Conclusiones destacables del cambio normativo:

Ante estos cambios legislativos cabe señalar la importancia que tiene para los operadores de realizar una revisión de las etiquetas disponibles, verificando, además de las menciones obligatorias especificadas en el Reglamento, el tamaño de letra, ya que se trata de un requisito novedoso, hasta ahora sin ninguna pauta expresa. Asimismo, cabe señalar la importancia para todos los operadores que pongan en el mercado alimentos transformados, con las excepciones que indica el Reglamento en su Anexo V, deben comenzar, si no lo han hecho ya, en diseñar nuevas etiquetas que incluyan la información nutricional obligatoria, teniendo como plazo máximo de implementación hasta el próximo 16 de diciembre de 2016.

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