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El TSJCM anula el Plan de Recursos Humanos de Conductores de la Junta

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El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado la demanda interpuesta por los sindicatos CCOO, STAS, CSI.F y UGT y ha declarado la nulidad del Plan de Recursos Humanos del Personal de los Parque Móviles de Servicios Generales Provinciales de la Junta de Comunidades.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, de esta manera se deja sin efecto dicho plan, que reflejaba la supresión de plazas de conductores de la Junta y la reasignación a otras funciones del personal afectado.

Considera como hechos probados que el 4 de diciembre de 2013 se presentó desde la Consejería de Hacienda una memoria justificativa de la necesidad de planificación, y que se convocó un proceso negociador para el día 10 de enero de 2014 con los sindicatos.

Tras la celebración de cuatro reuniones sin alcanzar acuerdo, se dio por finalizado el proceso negociador y el 16 de junio de 2014 se trasladan las conclusiones.

Ya el 8 de julio, Hacienda dicta una resolución que da por aprobado este plan de recursos humanos, que se notifica al sindicato CCOO. Previamente se había comunicado a los trabajadores afectados que estas medidas recogían la reasignación de efectivos y una modificación de condiciones de trabajo.

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Según lo resuelto por Hacienda, el plan de recursos humanos era consecuencia de la nueva ordenación de la cartera de servicios del parque móvil, que implicaba la supresión de unas 96 plazas que la Administración consideraba excedentarias.

SE ALEGABA AHORRO DE DOS MILLONES

La sentencia explica en sus Fundamentos de Derecho que la Junta alegaba como justificación un ahorro de dos millones de euros, estimación a base de un informe que el tribunal considera «basado en irregularidades» y que no es «ni valorativo ni explicativo».

«Este Tribunal considera que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la resolución que ahora se impugna no obró de conformidad con normas legales que le conferían la facultad de exigir el cumplimiento a los actores de unas obligaciones no derivadas de su contrato, por lo que procederá la estimación de la demanda», añade la sentencia.

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