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martes, 19 marzo

Se priorizará la atención telemática o presencial con cita previa en la Administración tributaria

Aplicable a los órganos y unidades integrados tanto en la Dirección General como en las delegaciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que ejercen las funciones previstas en la normativa de aplicación de los tributos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego por la que regula los servicios de atención al público de la Administración tributaria de la Junta de Comunidades, siendo aplicable a los órganos y unidades integrados tanto en la Dirección General como en las delegaciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que ejercen las funciones previstas en la normativa de aplicación de los tributos y, en concreto, en el ámbito de la gestión, inspección y recaudación tributarias.

Los interesados podrán obtener asistencia e información para realizar cualquiera de las actuaciones previstas en el ámbito de aplicación de los tributos, considerándose ésta como las actividades administrativas derivadas de la aplicación de los tributos, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Será necesaria la obtención de cita previa para acceder a los servicios de asistencia para la confección de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelos 600 y 620) o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelos 650, 651 y 655).

Los canales para la solicitud de cita previa estarán dispuestos en el portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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En defecto de cita previa, los órganos y unidades integrados en la Administración tributaria atenderán al público estableciendo una franja horaria concreta para este tipo de atención, que deberá ser de general conocimiento de la ciudadanía a través de los canales que se consideren más convenientes.

La prestación del servicio en las dependencias administrativas se realizará en el horario fijado con carácter general por la Administración para este fin. En cualquier caso, la personación en las dependencias administrativas se llevará a cabo con la antelación mínima indispensable a la hora en la que esté prevista la referida atención.

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