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martes, 24 diciembre
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Hacienda cerrará la paga extraordinaria antes del 4 de diciembre

La remitirá a Intervención General antes del 15

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha regulado, por medio de una Orden, las operaciones de cierre del ejercicio 2020 y de apertura del ejercicio 2021 en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos y contempla que las nóminas para el percibo de los haberes y de la paga extraordinaria del mes de diciembre deberán cerrarse el día 4 de diciembre y remitirse antes del día 15 del mismo mes a la Intervención General.

Entre ellas, se incluye la obligación de remitir los expedientes administrativos a las distintas unidades de la Intervención General a través del Centro de Respuesta a Usuarios (CRU), y facilitando la tramitación que resulte necesaria conforme al régimen excepcional de contratación de emergencia previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Del mismo modo, resulta necesario regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2021, en aras a coordinar éstas con las de cierre del ejercicio 2020, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos.

PAGO DE NÓMINAS

Entre los haberes del mes de diciembre, la Consejería de Hacienda incluye que las nóminas para el percibo de los haberes y de la paga extraordinaria del mes de diciembre deberán cerrarse el día 4 de diciembre de 2020 y remitirse antes del día 15 del mismo mes a la Intervención General, a las Intervenciones Delegadas Territoriales, a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las nóminas gestionadas directamente por los órganos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente contabilizadas.

Para garantizar la correcta contabilización de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de plazos para su libramiento, se autoriza, de forma excepcional, a la Dirección General de Presupuestos para proponer el reajuste de los créditos del Capítulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de función, mediante el oportuno expediente de transferencia de crédito, para su autorización por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Ha determinado igualmente que antes del 29 de diciembre deberán quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social imputables al ejercicio 2020 y que el último día del ejercicio en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería General con cargo al presupuesto de 2020 será el 30 de diciembre de 2020. La Tesorería General reanudará el pago de obligaciones el primer día hábil del mes de enero del año 2021.

PAGOS A JUSTIFICAR

A partir del 1 de diciembre de 2020 no se podrán formular peticiones de fondos a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 2020. No obstante, los libramientos a justificar cuya finalidad sea afrontar gastos de emergencia conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público, los que se refieran a gastos derivados de la situación de emergencia sanitaria relativa a la COVID-19, y los que resulten imprescindibles y no puedan posponerse para el ejercicio 2021 en los procedimientos expropiatorios, podrán ser remitidos hasta el 30 de diciembre de 2020.

Los compromisos de gasto y otras operaciones registradas durante 2020 y en ejercicios anteriores, que deban imputarse al ejercicio 2021, se registrarán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 40 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos, aprobada mediante Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda.

OPERACIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL 2021

En cuanto a los procedimientos de registro de operaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2021, la Consejería ha determinado que las operaciones de registro de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 13, así como la incorporación de remanentes de crédito en los supuestos previstos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten adecuadas a las estructuras presupuestarias aprobadas mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2021.

El registro de las operaciones descritas anteriormente se efectuará mediante procedimientos informáticos. Cuando en el presupuesto del ejercicio que se apertura no hubiera crédito o éste fuera insuficiente a nivel de vinculante y de proyecto de gasto, en su caso, para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el artículo 13, el sistema de información de la gestión económico-financiera (Tarea) proporcionará una relación de expedientes que resulten afectados, al objeto de que los respectivos órganos gestores efectúen las actuaciones que en su caso procedan.

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