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El Gobierno endurece las sanciones contra los ERTEs fraudulentos y rebaja la cuota de agricultores inactivos

El Ejecutivo diseña el traspaso del régimen de Clases Pasivas de los funcionarios al Ministerio de Seguridad Social

El Gobierno ha aprovechado el Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo aprobado ayer por el Consejo de Ministros para endurecer las sanciones por la presentación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) fraudulentos.

En concreto, en el texto del decreto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana, se ha modificado el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para que se considere como infracción «muy grave» efectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que los trabajadores obtengan o disfruten indebidamente de prestaciones.

En la redacción anterior de este apartado se requería el falseamiento de documentos para calificar la infracción como «muy grave». Ahora bastará con que se efectúen declaraciones o se den datos falsos o inexactos para que esta acción constituya una infracción muy grave en materia de Seguridad Social.

Estas infracciones conllevan una multa de 6.251 a 25.000 euros en su grado mínimo; de 25.001 a 100.005 euros en su grado medio, y de 100.006 a 187.515 euros en su grado máximo.

El Gobierno establece además que las empresas que incurran en la declaración de datos falsos e inexactos en los ERTEs presentados deberán responder «solidariamente» de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores (prestaciones por desempleo y exoneración de cotizaciones en el caso de los ERTEs derivados de la crisis sanitaria).

En todo caso, el Ejecutivo ha añadido un nuevo apartado al artículo 43 de la Ley de Infracciones del Orden Social para que las empresas que presenten ERTEs fraudulentos respondan «directamente» de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, «siempre que no concurra dolo o culpa de ésta».

El Real Decreto aprobado ayer contempla también la suspensión de los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.

La norma contempla además que, con efectos desde el 1 de enero de este año, los trabajadores agrarios que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019, verán reducidas sus cotizaciones resultantes un 19,11% durante los periodos de inactividad en 2020.

INTEGRACIÓN DE CLASES PASIVAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

El decreto aprobado ayer también regula el procedimiento para que el régimen de Clases Pasivas de los funcionarios del Estado pase a integrarse de manera efectiva en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que dirige José Luis Escrivá.

En la exposición de motivos de la norma, el Gobierno señala que el calendario para llevar a cabo las modificaciones legales necesarias para esta integración «se ha visto radicalmente alterado por la crisis sanitaria».

Como dichos cambios normativos no pueden ser aprobados mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria y para evitar «inseguridad jurídica e incertidumbre» en lo que respecta a las pensiones de las Clases Pasivas, el Gobierno regula en esta norma el proceso por el que la Seguridad Social asumirá este régimen.

Así, el decreto establece, entre otros puntos, que el Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del régimen de Clases Pasivas del Estado.

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Mientras se adapta la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera para la asunción de las prestaciones de las Clases Pasivas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se establece un régimen transitorio por el que esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que se encargará de la aprobación y compromiso del gasto, así como del reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones.

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