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Usuarios de centros residenciales de C-LM trasladados a domicilios en el confinamiento ya pueden solicitar su reingreso

Siempre que se cumplan algunos requisitos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Resolución de la Consejería de Bienestar Social por la que se articula la posibilidad de que aquellos usuarios de centros residenciales que se trasladaron a domicilios particulares durante el estado de alarma ya pueden solicitar su reingreso.

Según esta Resolución, recogida por Europa Press, las personas residentes con reserva de plaza residencial que se hubieran trasladado a domicilios particulares con motivo de la declaración de estado de alarma o por razones derivadas de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, podrán retornar al centro residencial, siempre que se cumplan algunos requisitos.

Entre ellos, que el retorno de residentes a dicho centro sea informado favorablemente por la coordinación sociosanitaria de la Gerencia Integrada de la que depende a efectos de asistencia, teniendo en cuenta la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico y el resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus (Test PCR), con tres días de antelación como máximo, si el ingreso se produce desde el domicilio.

El retorno de residentes deberá informado favorablemente por la Delegación Provincial de Bienestar Social, indicando que el centro dispone de una reserva suficiente de plazas libres, al efecto de poder dar respuesta ágil y segura a situaciones de personas usuarias que requieran ser aisladas del resto de residentes, en caso de resultar necesario.

Habrá de aportarse a la Delegación Provincial de Bienestar Social declaración responsable de la persona residente o su representante legal donde se indiquen los motivos por los que la persona quedaría en situación de vulnerabilidad en caso de no regresar a su plaza en un recurso residencial; identificando igualmente a las personas con las que ha convivido la persona residente o mantenido contacto estrecho durante su permanencia en domicilio familiar, al menos durante los 15 días anteriores a su retorno.

El mismo día del ingreso, la persona residente no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus debiendo comprobarse este requisito por personal sanitario de la residencia o de atención primaria que deberá reflejarse por escrito.

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