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martes, 19 noviembre
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La Junta podrá tomar el control de las residencias de mayores públicas o privadas y limitar su actividad

El Gobierno de Castilla-La Mancha, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, podrá intervenir los centros residenciales, de carácter público o privado, según se recoge en el decreto sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De esta manera, el Gobierno regional podrá disponer de una serie de actuaciones en ellos, que podrán consistir en asumir o controlar la asistencia sanitaria de los residentes con el personal sanitario propio de la residencia o el personal sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como acordar protocolos comunes de intervención para ingresos de personas mayores o con discapacidad que precisen una estancia residencial de carácter temporal con motivo de la crisis sanitaria originado por la crisis sanitaria del COVID-19.

También podrá trasladar a las personas residentes a otro recurso residencial, con independencia de su carácter público o privado; supervisar y asesorar en las actuaciones que lleve a cabo el personal sanitario y no sanitario, en su caso, de la residencia; o designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros pudiendo disponer de los recursos materiales y humanos del centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo. La Junta también podrá apoyar puntualmente a la residencia con personal, de ser necesario.

También permanecerán cerrados los centros ocupacionales, los centros de atención temprana a personas con discapacidad –donde podrá autorizarse la atención con cita previa individual o en domicilio–, así como los servicios de conciliación de carácter grupal complementarios de programas de inclusión social, excepto aquellas actividades de conciliación en las que se presta atención individualizada, que deberán llevarse a cabo en el domicilio de la persona usuaria o bien en un espacio específico y no compartido con otras personas, sean profesionales o participantes de este u otros servicios.

La resolución por la que se acuerde la reapertura podrá establecer condiciones específicas para el desarrollo de las actividades de dichos centros y servicios, previo informe de la consejería competente en materia de sanidad, y una vez aprobados los planes de contingencia previstos en el Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD

Podrán permanecer abiertos con la siguiente limitación de aforo u ocupación: los centros de atención social o sociosanitaria continuada hasta el 75 por ciento del aforo; los comedores sociales hasta el 75 por ciento del aforo; y las actividades formativas y demás actuaciones grupales de inclusión hasta el setenta y cinco por ciento del aforo.

Estos porcentajes podrán modificarse mediante resolución de la consejería competente en materia de servicios sociales, que podrá establecer también condiciones específicas para el desarrollo de las actividades, previo informe de la consejería competente en materia de sanidad.

Los demás centros y servicios no previstos en el artículo anterior o en los apartados anteriores, al tener ya actividad, continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por la autoridad autonómica competente.

Se restringirán los nuevos ingresos y las visitas en centros residenciales de servicios sociales y sociosanitarios conforme a la regulación que se establezca para los mismos por parte de las Consejerías de Sanidad o de Bienestar Social en función de sus competencias.

En la prestación de los servicios o utilización de los centros e instalaciones deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su caso, la utilización de medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración o de transporte colectivo, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración o del transporte.

INSPECCIÓN DE LOS CENTROS

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales quedarán sujetos a la inspección de los servicios sanitarios que, en su caso, pueda proceder.

El personal inspector y subinspector podrá llevar a cabo estas inspecciones en cualquier momento, así como ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas vinculadas al control de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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