El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica en su edición de este lunes una Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se modifica la Orden que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
Según publica el DOCM y recoge Europa Press, la experiencia en la gestión desde la aprobación en agosto de 2013 de la Orden por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla la Mancha, «nos lleva a proponer algunos cambios en la misma».
Así, el departamento que dirige Ángel Felpeto se refiere concretamente a los artículos 8 y 9 de la citada orden y que se refieren a las causas de reserva y no disponibilidad y a las causas de exclusión, respectivamente.
Concretamente, señala que en materia de no disponibilidad, la Orden de 2013 propone una serie de causas que pueden ser alegadas, pudiendo el aspirante manifestar su situación de no disponibilidad por distintas circunstancias bien personales, bien profesionales, antes de participar en procesos de asignación centralizada, siendo muy conveniente hacerlo antes de la asignación centralizada de inicio de curso, si la causa que se alega como causa de no disponibilidad está ya definida.
«El tiempo transcurrido y la casuística y problemática generada en la gestión de las bolsas de interinidades nos ha llevado a valorar la necesidad de no delimitar las causas específicas que den lugar a la no disponibilidad con anterioridad a los procesos de adjudicación centralizada previos al inicio de curso», señala la Consejería.
Por otra parte, indica que el acceso a la maternidad debe ser protegido por las Administraciones Públicas, tal y como previene la legislación en materia de igualdad, y más en concreto en el acceso a la función pública docente de las personas aspirantes.
Por ello se modifica el artículo 8 de la Orden en su actual apartado 1.b), considerando que las personas aspirantes que accedan a la maternidad o a procesos asociados al embarazo o la maternidad, tales como lactancia materna, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, «puedan seguir disfrutando de los derechos reconocidos en la situación de maternidad o el proceso asociado correspondiente, aun en el caso de serles asignadas una plaza disponible en la función pública docente, manteniendo el puesto correspondiente a dicha asignación».
«Se hace necesario igualmente referir las causas de exclusión de la bolsa de trabajo, con un mayor nivel de detalle, y determinar las causas justificadas para la no aceptación de un puesto de trabajo adjudicado en la función pública docente a los aspirantes integrados en las distintas bolsas de trabajo. En este sentido se modifica el artículo 9», indica la Orden.
Por último, apunta que también se debe tener en cuenta la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en el sentido que dicha protección es especialísima en el ámbito del trabajo con menores y adolescentes y, por ende, en el acceso a la función pública docente.
Es por todo ello que para la consecución de todo lo expuesto con anterioridad, la Consejería indica que se precisa la modificación de la Orden de agosto de 2013. Esta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.