El Grupo Parlamentario Podemos ya tiene listo el borrador definitivo de su anteproyecto de ley de Participación Ciudadana, en el que incluye un capítulo que regula la participación de la sociedad castellano-manchega en la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de la región.
Así se desprende del anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso Europa Press, en cuyo artículo 21 explica que la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda establecerá los procesos de participación ciudadana que contribuyan a la priorización sobre aspectos puntuales del gasto cuya incorporación se prevea efectuar en el anteproyecto de ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio siguiente, con la finalidad de aumentar los cauces e incrementar y mejorar el grado de participación de la ciudadanía.
Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, podrán iniciar procesos de participación ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de sus presupuestos consolidados.
La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto por parte de las entidades locales se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía.
En esta línea, la propuesta de Podemos refleja además que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la promoción y difusión de procesos de presupuestos participativos en base a los principios de universalidad y autorregulación, y colaborará en el impulso, promoción y sostenimiento de las cuentas desarrolladas por las entidades locales, a través de acciones positivas, información, formación y sensibilización.
Igualmente, acorde con este anteproyecto, la Junta tendría que realizar convocatorias de subvenciones públicas para la promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la participación ciudadana en los presupuestos de las entidades locales a través de convocatorias públicas.
PROCESOS DE DELIBERACIÓN PARTICIPATIVA
El texto propone otra figura de participación, los procesos de deliberación participativa, definido en el anteproyecto como «el contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública» en el que se abre un espacio por parte de los órganos competentes de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.
Los procesos de deliberación participativa podrán realizarse en el seno de procedimientos relativos a la determinación de las políticas públicas de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, que podrán iniciar estos procesos de oficio o a instancia de una iniciativa ciudadana a partir de 20.000 firmas de apoyo.
Los procesos de deliberación participativa se iniciarán por acuerdo del órgano competente autonómico o local mediante la adopción de un Acuerdo Básico Participativo.
Una vez aprobado el Acuerdo Básico Participativo, se procederá a la apertura del proceso de deliberación participativa, que se hará público en la sede electrónica, portal o página web del órgano competente y se podrá publicar mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio en la sede electrónica, portal o página web incluirá el texto íntegro del Acuerdo Básico Participativo.
CONSULTAS POPULARES
La tercera figura de participación ciudadana que desarrolla esta ley son las consultas populares, especificando que las administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán convocar y realizar estas consultas cuando consideren oportuno conocer la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas.
Las consultas populares podrán realizarse mediante los procedimientos demoscópicos que en cada situación sean más adecuados a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía.
Los foros de consulta son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la calidad de vida de la ciudadanía.
PARTICIPACIÓN EN LA PROPOSICIÓN DE POLÍTICAS Y ELABORACIÓN DE NORMAS
También se podrá plantear la puesta en marcha de políticas públicas con 20.000 firmas de apoyo y remitiendo la iniciativa al órgano competente. Si la propuesta recibiera la aceptación autonómica o municipal, la Administración aprobará un documento que especifique, si las hay, las medidas que tenga la intención de proponer en respuesta a la iniciativa ciudadana y los motivos por los que se haya decidido a actuar.
Se tendrá derecho a participar igualmente en la elaboración de disposiciones de carácter general, menos las de carácter organizativo. Las ordenanzas locales también estarán sujetas a participación, del mismo modo que las políticas públicas de la Junta o la evaluación de las mismas.
CARACTERÍSTICAS DE LAS CONSULTAS PARTICIPATIVAS
Se entiende por consulta participativa, autonómica o local, el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo de la población, mediante un sistema de votación, de contenido no referendario, sobre asuntos de interés público que les afecten y que sean de la respectiva competencia autonómica o local.
Tendrán derecho a participar en las consultas participativas todas las personas mayores de 18 años que tengan vecindad administrativa en el ámbito territorial al que se circunscriba la consulta.
Estas consultas podrán plantearse exclusivamente sobre aquellos asuntos de interés público de la respectiva competencia de la administración pública convocante, sobre cuestiones que estén motivadas por el ejercicio de dicha competencia y que tengan relevancia, individual o colectiva, para la vida ordinaria del conjunto de la población o de un determinado sector o colectivo de la población.
Por contra, no podrán plantear asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que sean competencia de otros niveles de gobierno, cuestionen la dignidad de la persona y los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, aquellos que se refieran a la organización institucional de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales o a los recursos de la hacienda pública.
Podrán ser iniciadas por el presidente de la Junta o por el 10 por ciento de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus respectivos plenos, debiendo representar en conjunto a un mínimo de 500.000 habitantes de la población de derecho. La iniciativa deberá proceder de al menos un ayuntamiento de cada provincia de Castilla-La Mancha.