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jueves, 19 diciembre
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¿A partir de qué cantidad debo tributar un premio de La Lotería?

Así lo ha detallado la Agencia Tributaria

Todos los premios del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad cuyo importe sea igual o inferior a 10.000 euros estarán exentos de tributación este año 2018, y los de importe íntegro superior a 10.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Así lo recuerda la Agencia Tributaria, que aclara que la base de la retención del gravamen especial está formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta, y que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20 por ciento.

De este modo, un premio de 100.000 euros tributa al 20% sobre 90.000 euros (100.000 – 10.000) , por lo que se practicaría una retención de 18.000 euros y se percibiría 82.000 euros, según explica la Agencia Tributaria.

Los premiados, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Asimismo, detalla que SELAE deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000 euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 10.000 euros que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

La persona que encargue de repartir el premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá poder acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones. Por lo tanto, es necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Por otro lado, los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Finalmente, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

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