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sábado, 13 abril

Con la eliminación de la vigilancia por viruela ovina y caprina, Castilla-La Mancha revoca los requisitos previos para los mataderos

Podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha derogado las condiciones que debían cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos –como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores–, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

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