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La Unidad de Seguimiento del Plan de Medidas Antifraude de la Junta entrará en funcionamiento antes del 13 de marzo

Se encargará de establecer un procedimiento de trabajo para la detección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una resolución por la que se constituye la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta, que deberá quedar constituida antes del día 13 de marzo.

La Unidad para la Coordinación y el Seguimiento queda adscrita a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quien garantizará su independencia de los órganos ejecutores de los subproyectos y actuaciones en el ámbito de esta Consejería.

Las funciones de este organo serán comprobar y analizar los expedientes identificados de riesgo y, en su caso, proponer medidas específicas. Asimismo, actuará como primer órgano de análisis y valoración de las comunicaciones de los posibles indicios de fraude, comunicándolo al órgano gestor y, en su caso, al Comité Antifraude, para que se tomen las medidas de corrección y persecución oportunas.

Más concretamente, la Unidad deberá comunicar al personal de la Consejería la aprobación y actualización del Plan de Medidas Antifraude y del resto de comunicaciones que deban realizarse, divulgar entre el personal de la Consejería los cauces existentes para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, supervisar y controlar la aplicación de la normativa por los órganos ejecutores o velar por que se incorpore en los expdientes administrativos una verificación de las medidas antifraude.

Asimismo, se encargará de establecer un procedimiento de trabajo para la detección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; elaborar modelos de documentos para estos mismos objetivos; canalizar las denuncias y comunicaciones de indicios de fraude; y conocer los casos en que la posible existencia del conflicto de interés se haya detectado con posterioridad a que haya podido producir sus efectos.

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