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lunes, 23 diciembre
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Los registros civiles deberán aceptar las variantes por sexo en los apellidos extranjeros

Fernández Marugán ha abogado por admitir siempre las variantes de género ya que no hacerlo podría generar perjuicios a los menores en sus países de origen al no corresponder la forma del apellido con su sexo

La dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una circular dirigida a todos los registros civiles en la que se les llama a aceptar, en las inscripciones de menores, las variaciones que algunos apellidos extranjeros contemplan según el sexo del bebé, según ha informado el Defensor del Pueblo.

Se trata, de hecho, de una recomendación que realizó la Institución a Justicia y que tiene que ver con un cambio en la interpretación del artículo 200 del Reglamento del Registro Civil.

El defensor del Pueblo (e.f), Francisco Fernández Marugán, realizó esta solicitud tras recibir la queja de una ciudadana de origen bielorruso, cónyuge de un ciudadano español, que al nacer su hija no logró que en un registro de una localidad madrileña la inscribieran con la versión femenina del apellido materno.

Esta madre había tenido primero un hijo varón al que inscribieron con el apellido materno en versión masculina sin encontrar ningún obstáculo para ello, pero al nacer la hermana el registro madrileño les indicó que el apellido materno debía ser el mismo que el de su hermano, ha indicado la Institución.

Los progenitores transmitieron al citado registro los problemas que podría llegar a tener su hija cuando visitara el país de la madre con la versión masculina del apellido, como trato denigrante hacia la menor o confusión.

PERJUICIO PARA EL MENOR

Estudiado el caso, Fernández Marugán ha abogado por admitir siempre las variantes de género ya que no hacerlo podría generar perjuicios a los menores en sus países de origen al no corresponder la forma del apellido con su sexo.

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Y ahora, apunta, en la circular enviada por la dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública se indica a los trabajadores del Registro Civil que «no puede mantenerse la negativa sistemática a variar la terminación del apellido de origen extranjero de un menor en función de su sexo» si ese es «el deseo de los progenitores» y «siempre que se acredite convenientemente la existencia de dicha variante en el país del que se trate».

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