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jueves, 28 marzo

La uva para vino en Castilla-La Mancha esta temporada deberá tener un contenido en azúcares no inferior a 9º

Las que no cumplan ese requisito no podrán destinarse a la elaboración de vino

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural que establece que la uva de vinificación que entre en las instalaciones de la región para su transformación en vino deberá tener un contenido en azucares no inferior a 9º.

Las instalaciones de la región que reciban uva procedente de parcelas de viñedo con un grado inferior a 9º no podrán destinarla a la producción de vino, y el producto de la trasformación de estas uvas deberá tener como destino final exclusivamente mosto, vinagre o alcohol, según la Orden que recoge Europa Press.

A tal efecto, las bodegas de Castilla-La Mancha deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y desarrollo Rural donde tengan cada una de sus instalaciones una declaración responsable respecto al cumplimiento de este requisito.

Se presentarán antes del 20 de septiembre, y el incumplimiento de este precepto conllevará la imposición de las sanciones que se deriven de la legislación vigente en la materia.

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