La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), reunida de forma extraordinaria para hacer frente a la crisis del coronavirus, ha acordado arbitrar medidas que permitan no suspender con carácter general todos juicios y declaraciones ya señaladas pese al avance de la epidemia.
Así, cualquier cierre o suspensión por razones sanitarias tendrá que adoptarse por el juez, y se ejecutará de forma inmediata pero obteniendo siempre la previa autorización del presidente del tribunal correspondiente, si bien después cada caso obtendrá la posterior ratificación de la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces.
Los vocales que integran este órgano han estado reunidos más de cinco horas, desde las 9.00 de este miércoles, y han aprobado en esta sesión extraordinaria una instrucción de actuaciones judiciales que tienen por objeto garantizar el servicio público judicial, adaptado a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en relación con la epidemia de coronavirus COVID-19.
La instrucción consta de dos partes, una informativa con lasrecomendaciones de protección individual y colectiva frente a la enfermedad y otra que establece directrices en relación con la actuación judicial en función de distintos escenarios: uno general para todo el territorio nacional otro para los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio de la enfermedad.
Además, bajo la dirección de la Comisión Permanente, se constituye una Comisión de Coordinación y Seguimiento que estará integrada por el secretario general del Consejo, el Gabinete de la Presidencia, el Gabinete Técnico, el Servicio de Inspección, la Oficina de Comunicación, el Servicio de Personal Judicial y la Sección de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial.
En un comunicado, el CGPJ añade que, la vista de las instrucciones y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias en cada momento y de las incidencias que vayan comunicando los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, podrá adoptar nuevas medidas.
Como objetivos, el Consejo se propone minimizar los contactos interpersonales que puedan favorecer la transmisión del coronavirus en dependencias judiciales o con ocasión de la prestación del servicio público judicial y ajustar la prestación de este servicio a las indicaciones emanadas de las autoridades sanitarias, promoviendo la coordinación de las distintas instancias con competencias en el ámbito de la Administración de Justicia; y por otro evitar actuaciones unilaterales y descoordinadas.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Así, la instrucción recoge las medidas de protección individual frente a la enfermedad recomendadas por las autoridades sanitarias, entre ellas realizar una higiene de manos frecuente, evitar el contacto con personas que muestren signos de afección respiratoria o mantener una distancia de un metro con ellas.
Además, y para el ámbito específico de la Administración de Justicia se recomiendan la aplicación de medidas de conciliación entre la vida personal y laboral (permisos y autorizaciones), el fomento del teletrabajo para las miembros de la Carrera Judicial que en función de sus características personales o estado biológico conocido puedan ser consideradas como especialmente sensibles (embarazo, patologías previas, medicación); o la dispensa del uso de la toga para los abogados en los actos procesales en los que este sea preceptivo.
Las medidas a adoptar en el escenario 1 o escenario general incluyen la realización de los señalamientos con tiempo suficiente entre ellos para que no haya una gran afluencia de partes y de profesionales esperando la celebración de vistas en un espacio común; la restricción temporal de la asistencia de público a los actos procesales -limitándola a un número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro- y la utilización en la medida de lo posible del sistema de videoconferencia.
La instrucción identifica un catálogo de actividades o situaciones de riesgo con las correspondientes recomendaciones, como por ejemplo la distribución de las citas de presentación periódica de investigados y/o condenados en distintos días y lugares.
Por lo que se refiere al escenario 2, comprende los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio por el coronavirus.
La determinación de los territorios en los que hayan de adoptarse las medidas contempladas en este escenario será competencia de la Comisión Permanente del CGPJ, de conformidad con las decisiones que en cada momento adopten las autoridades sanitarias.
En estas áreas es donde se contempla para este escenario la posibilidad de que los jueces acuerden la suspensión de plazos procesales y de actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias.
Estos casos precisarán de la autorización del presidente del tribunal correspondiente y de la ratificación posterior de la Comisión Permanente, sin perjuicio de su ejecución inmediata.
Finalmente, el l CGPJ ha acordado suspender desde este miérecoles y hasta el próximo 13 de abril las actividades programadas por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial. Estas actividades, consistentes en la celebración de una veintena de cursos de formación, implicaban el desplazamiento de miembros de la Carrera Judicial destinados en otros territorios hasta Madrid.