El día 3 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 96/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición, que se encuentra vinculado íntimamente a los mal llamados planes de empleo que el Gobierno regional ha subvencionado durante esta legislatura. Desde Izquierda Unida de Castilla-La Mancha los hemos criticado por no ser más que una institucionalización de la precariedad laboral que ha permitido, hasta los Ayuntamientos han sido obligados por sentencia judicial a igualarla, una brecha salarial entre la plantilla municipal y la de los planes de empleo.
El citado Decreto, promulgado por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades, de conformidad con lo expuesto en su artículo 1, tiene por objeto “regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”, y la finalidad de estas subvenciones es “mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo”.
El “Cheque Transición” será expedido de oficio y remitido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a todas aquellas personas que han participado en alguno de los Planes de Empleo subvencionados por la Junta de Comunidades durante los años 2015 a 2018 a excepción de aquellos que hubieran causado baja en el transcurso del correspondiente plan por despido disciplinario.
Las entidades beneficiarias de la concesión de las subvenciones directas que se regulan en el mencionado Decreto son exclusivamente las empresas, quedando excluidas las administraciones públicas y los organismos del sector público. La empresa estará obligada a mantener el puesto de trabajo durante un período de 12 meses y deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto los trabajadores y trabajadoras contratadas deberán percibir el salario convenio (empresa o sector de actividad) y, en ausencia del mismo, el Salario Mínimo Interprofesional.
La cuantía de la subvención por cada contratación es de 5.140 euros, que se puede incrementar si la persona contratada es mujer víctima de violencia de género, personas con discapacidad igual o superior al 33% y colectivos en situación de exclusión social. Así mismo, la cuantía de la subvención será incrementada en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el plan de Inversión Territorial Integrada o en municipios considerados como Zonas Prioritarias.
El importe total de las subvenciones directas previstas para el ejercicio 2019 es de 1.500.000 euros, y las ayudas contenidas en el citado decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de la Seguridad Social aplicable a los contratos.
Una vez realizado el resumen de lo más destacado de la regulación del Programa “Cheque Transición”, hemos de analizar el contenido de la misma y advertir de las consecuencias de su aplicación.
En primer lugar, observamos evidentes deficiencias en la regulación de este programa en lo relativo a los requisitos y obligaciones que deben cumplir las empresas para tener acceso a las subvenciones
En primer lugar, no se exige a las empresas que el contrato de trabajo a formalizar sea de carácter indefinido ni que se comprometa a incrementar o, al menos mantener la plantilla de trabajadores fijos durante un período mínimo, por lo que les abre la puerta para despedir a otro u otros trabajadores de la plantilla con posterioridad a la contratación del titular del “cheque transición pues incentiva a la empresa con una importante subvención para sustituir a un trabajador fijo o un trabajador con contrato temporal no bonificado por mano de obra más barata y precaria.
No se excluye del acceso a las subvenciones a las empresas que, en el año inmediatamente anterior a la contratación, hayan sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o por sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia Laboral, de Empleo y de Seguridad Social. Por lo que se encuentran habilitadas para acceder a la subvención aquellas empresas que, aun cuando se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, hayan sido sancionadas por no dar de alta en Seguridad Social a los trabajadores, por no haberles abonado sus salarios, por haber modificado indebidamente las condiciones de trabajo de los mismos o lesionado el derecho de huelga, por haber cometido fraude en la contratación temporal, por haber llevado a cabo acoso laboral o sexual, por haber empleado trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, por no haber ingresado en tiempo y forma las cuotas de la Seguridad Social, etc.
En tercer lugar, constatamos que el procedimiento de comprobación y seguimiento de las subvenciones establecido en el Decreto 96/2018 es claramente insuficiente pues se limita a un control documental, de carácter técnico-económico sobre el cumplimiento del requisito de permanencia del trabajador contratado durante 12 meses en Seguridad Social y a que el ingreso de la subvención se efectúe por la empresa en contabilidad separada.
Es imprescindible incrementar las medidas de comprobación, control e inspección de los contratos realizados al amparo del Decreto 96/2018, y la constatación eficiente de la existencia real de una prestación de servicios por parte del trabajador contratado en la empresa que sólo se puede llevar a cabo mediante una visita no avisada a los locales o centros de trabajo de las empresas beneficiarias de la subvención, y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo carece de personal capacitado para ese tipo de controles que tan sólo podrían ser realizados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de su inclusión en el Convenio de Colaboración que ambas administraciones suscriben anualmente.
Desde IU CLM creemos que se necesitan desarrollar y ejecutar programas de incentivo al empleo para aquellos colectivos de trabajadores y trabajadoras desempleadas de larga duración o en situación de exclusión social, de mujeres víctimas de violencia de género y de discapacitados. Los objetivos de tales programas, además de la formación y de la adquisición de experiencia laboral, deberían también poner el acento en la estabilidad y la calidad en el empleo que se crea.
Este programa de “Cheque Transición”, por los motivos antes expuestos, tan solo fomenta el empleo temporal, precario y barato, pues se incentiva a las empresas (incluso aquellas sancionadas en firme por infracciones graves o muy graves) a sustituir a trabajadores fijos de su plantilla por los titulares del “cheque transición”.
Pensamos que la solución al desempleo no es bonificar los contratos ni dar subvenciones a las empresas porque el problema de fondo es otro. La cuestión está en que si una empresa no puede dar salida a su producto o a su servicio en el mercado difícilmente va a necesitar contratar a ningún trabajador por mucha subvención o mucha bonificación que tenga. Por eso creemos que una de las soluciones es incentivar el consumo mediante empleos estables, de calidad y bien remunerados que hagan que los trabajadores disfruten de una estabilidad económica que los anime a consumir y esto hará que se incremente la producción. Sólo incrementando la producción se puede crear empleo pero no subvencionándolo.
En definitiva, nos gustaría creer que las deficiencias del programa “Cheque transición”, a pesar de la loable intención de facilitar el acceso al empleo de trabajadores pertenecientes a colectivos vulnerables, son sólo fruto de la incompetencia de los políticos que lo han diseñado, pero mucho nos tememos que, dada la proximidad de las elecciones autonómicas y municipales, nos encontramos ante un nuevo ejemplo de clientelismo electoral del gobierno de García-Page, a quien no le importa institucionalizar la precariedad laboral por un buen puñado de votos.