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martes, 16 abril

El decreto que regula el informe de evaluación de edificios protegidos de C-LM entra en vigor en 20 días

También alude a todas aquellas edificaciones que tengan una antigüedad superior a cincuenta años, cuyos propietarios, estén obligados a acreditar la situación en la que se encuentra el edificio

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el Decreto por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida a todo inmueble con algún tipo de protección patrimonial.

También alude a todas aquellas edificaciones que tengan una antigüedad superior a cincuenta años, cuyos propietarios, estén obligados a acreditar la situación en la que se encuentra el edificio.

Se refiere a aspectos como su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, el grado deeficiencia energética del mismo, así como con cualquier otro aspecto que afecte a la calidad de la edificación y que determine la normativa vigente.

El IEE concluirá, de conformidad con la evaluación llevada a cabo por el técnico competente, con alguno de los siguientes resultados:favorable, favorable con deficiencias leves, desfavorable por deficiencias graves o desfavorable por deficiencias muy graves.

Las obras de conservación, reparación o subsanación de los defectos detectados en el IEE se llevarán a cabo de acuerdo con los plazos e indicaciones señalados. Una vez finalizadas las obras referidas en el apartado anterior y, por tanto, subsanados los defectos manifestados en el IEE, deberá redactarse y registrarse un nuevo informe, el cual determinará el grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados.

La eficacia del IEE está condicionada a su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha y a su presentación ante el municipio correspondiente. El IEE tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de emisión que conste en dicho documento.

Cuando concurran situaciones que afecten a las exigencias básicas de seguridad, salubridad, y accesibilidad de forma que pudieran suponer un riesgo para las personas, será necesario la elaboración de un nuevo IEE, con independencia de la fecha de emisión del informe vigente.

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