spot_img
9.1 C
Tomelloso
viernes, 20 diciembre
spot_img

TSJCM desestima el recurso de Villar de Cañas y avala la anulación de su POM

También señalaba la Consejería de Fomento para la anulación del Plan que la clasificación de los sistemas generales ubicados al norte del casco urbano no debe ser la de suelo rústico que le otorga el POM sino la de suelo urbano

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Villar de Cañas contra la Resolución de la Consejería de Fomento del Gobierno regional que declaró nulo el Plan de Ordenación Municipal (POM) de la localidad con la intención de paralizar la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares, avalando así la decisión tomada por el Ejecutivo de Emiliano García-Page.

«Dichos informes se han de entender como desfavorables sin que haya un informe favorable», apunta el TSJCM, que añade que «se han de considerar desestimatorios». «Luego estamos ante un defecto esencial de la aprobación del POM, que lo vicie de nulidad dado su carácter vinculante. Estamos ante un vicio esencial y sustantivo», apunta.

También señalaba la Consejería de Fomento para la anulación del Plan que la clasificación de los sistemas generales ubicados al norte del casco urbano no debe ser la de suelo rústico que le otorga el POM sino la de suelo urbano, puesto que según el propio POM en el planeamiento anterior estaban clasificados como suelo urbano.

Ante ello, el TSJCM avala esta tesis recurrida por el Ayuntamiento de Villar de Cañas al apuntar que la prueba pericial practicada permite «repuntar que los controvertidos terrenos estaban clasificados como suelo no urbanizable (rústico), sin que se haya efectuado ninguna desclasificación de suelos». «Dicha tesis ha sido ratificada por el arquitecto redactor del POM, no dándose las condiciones requeridas en la LOTAU para ser considerados como suelo urbano consolidado».

Por último, y por lo que respecta a la ubicación del ATC y sobre si guarda las distancias a núcleo urbano, el Alto Tribunal indica que lo establecido en el POM «no se acomoda a la regulación aplicable». «Ello quedo ratificado por el propio perito, que aclaró que en la redacción del POM no se había tenido en cuanta la Instrucción que exige que la medición de los 2.000 metros –a las edificaciones nucleares– se realice desde la zona de afección de la edificación y no desde la fachada de las instalaciones».

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de su notificación.

+ Noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí